Pelayos de la Presa (BOCM-20250128-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 16 de enero de 2025 del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa
por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ).
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
se establece la Tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos de competencia local, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible viene determinado por la prestación
del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto
es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las
viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Devengo y período impositivo.—La Tasa por prestación del servicio público
de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio. .
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres natura-
BOCM-20250128-62
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 16 de enero de 2025 del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa
por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ).
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
se establece la Tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos de competencia local, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible viene determinado por la prestación
del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto
es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las
viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Devengo y período impositivo.—La Tasa por prestación del servicio público
de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio. .
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres natura-
BOCM-20250128-62
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL