San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de
imposición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
La administración municipal considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la
exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en el orden de
titularidad establecido en el mismo.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza
toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los
supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria
en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de
aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de
ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que
estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más un importe variable resultado de un coste
unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del
inmueble, conforme a los datos del catastro inmobiliario.
BOCM-20250128-63
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de
imposición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
La administración municipal considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la
exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en el orden de
titularidad establecido en el mismo.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza
toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los
supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria
en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de
aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de
ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que
estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más un importe variable resultado de un coste
unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del
inmueble, conforme a los datos del catastro inmobiliario.
BOCM-20250128-63
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.