San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 215
de los residuos municipales. Para ello, es necesario la implantación de un sistema más sostenible
de la gestión de los residuos que comprenderá, entre otras medidas, la siguientes:
A)
La implementación futura en el municipio de una planta de compostaje, consistente en una
instalación destinada al reciclaje de los residuos orgánicos, que, a través de un tratamiento
biológico, de como resultado un compost o abono orgánico, con la que pueda alcanzarse una
reducción del 100 % de los residuos vegetales orgánicos, consiguiendo con dicha medida avanzar
que el coste del servicio de gestión de residuos se vea minorado, lo que conllevaría una reducción
significativa de la tasa a soportar por los vecinos.
B)
Siempre que así lo permitan las disponibilidades dinerarias y presupuestarias, el compromiso
de avanzar hacia el establecimiento e implantación de un sistema de pago por generación que trate
a cada ciudadano de acuerdo con su generación real de residuos y/o su grado de participación en
la recogida selectiva. De esta manera, se conseguiría trasladar el principio de quien más contamina,
más pagará en la tasa de recogida de residuos.
C)
La modificación de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, y especialmente con lo establecido en el artículo 11 Costes de la Gestión de
los residuos.
ARTÍCULO 1.- OBJETO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de
recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y
establecimientos, tengan o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios, por así permitirlo el Plan General de Ordenación Urbana de San Martín de Valdeiglesias.
A tal efecto, se remite a las disposiciones de la ordenanza municipal de gestión de residuos y
del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que
se generen en el municipio.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos inmuebles y
establecimientos sitos en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, donde se preste
efectivamente el servicio, por lo que la no utilización de este no exime de la obligación de contribuir.
BOCM-20250128-63
protección de la salubridad pública de San Martín de Valdeiglesias en el marco de las competencias
B.O.C.M. Núm. 23
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de los residuos municipales. Para ello, es necesario la implantación de un sistema más sostenible
de la gestión de los residuos que comprenderá, entre otras medidas, la siguientes:
A)
La implementación futura en el municipio de una planta de compostaje, consistente en una
instalación destinada al reciclaje de los residuos orgánicos, que, a través de un tratamiento
biológico, de como resultado un compost o abono orgánico, con la que pueda alcanzarse una
reducción del 100 % de los residuos vegetales orgánicos, consiguiendo con dicha medida avanzar
que el coste del servicio de gestión de residuos se vea minorado, lo que conllevaría una reducción
significativa de la tasa a soportar por los vecinos.
B)
Siempre que así lo permitan las disponibilidades dinerarias y presupuestarias, el compromiso
de avanzar hacia el establecimiento e implantación de un sistema de pago por generación que trate
a cada ciudadano de acuerdo con su generación real de residuos y/o su grado de participación en
la recogida selectiva. De esta manera, se conseguiría trasladar el principio de quien más contamina,
más pagará en la tasa de recogida de residuos.
C)
La modificación de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, y especialmente con lo establecido en el artículo 11 Costes de la Gestión de
los residuos.
ARTÍCULO 1.- OBJETO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de
recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y
establecimientos, tengan o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios, por así permitirlo el Plan General de Ordenación Urbana de San Martín de Valdeiglesias.
A tal efecto, se remite a las disposiciones de la ordenanza municipal de gestión de residuos y
del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que
se generen en el municipio.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos inmuebles y
establecimientos sitos en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, donde se preste
efectivamente el servicio, por lo que la no utilización de este no exime de la obligación de contribuir.
BOCM-20250128-63
protección de la salubridad pública de San Martín de Valdeiglesias en el marco de las competencias