Notaría de don Álvaro Obando Bigeriego (BOCM-20250128-70)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

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BOCM-20250128-70

del 15 %, que asciende a 26.967 euros; 24 meses de intereses de demora al tipo del 18 %,
que asciende a 64.720,80 euros; y 12.584,60 euros para costas y gastos. Valor de tasación
para subasta: 284.052,40 euros.
Referencia catastral: 6890417VK4869S0011LB.
Gravada con las siguientes anotaciones preventivas de embargo:
— Letra A, a favor de don Alberto Jiménez García y doña Gema María Esteban Ortega, de fecha 9 de julio de 2012, practicada en virtud de mandamiento de fecha 21
de junio de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1784/2011, prorrogada por la anotación letra C de fecha 13 de julio de 2016,
prorrogada de nuevo por la anotación letra E de fecha 19 de junio de 2020 según
mandamiento de fecha 8 de febrero de 2022, y prorrogada otra vez por la anotación letra F de fecha 21 de junio de 2024, habiéndose expedido la certificación a
que se refiere el artículo 656 de la LEC en virtud de mandamiento librado por el
referido Juzgado el 28 de febrero de 2013.
— Y letra B, a favor de la Hacienda Pública, de fecha 5 de diciembre de 2014, practicada en virtud de mandamiento de fecha 27 de noviembre de 2014, expediente
administrativo de apremio número 281423492066C, prorrogada por la anotación
letra D de fecha 9 de febrero de 2018, prorrogada de nuevo por la anotación letra F
de fecha 17 de febrero de 2022 según mandamiento de fecha 8 de febrero de 2022.
Título.—Las fincas hipotecadas pertenecen a la sociedad deudora, la mercantil Promoroly, S. L., por título de declaración de obra nueva y división horizontal en virtud de escritura autorizada por el notario de Algete don Fernando González Garrido, el 6 de junio
de 2007, con el número 2205 de protocolo.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 236-d del Reglamento Hipotecario procede a continuación notificar el inicio de las actuaciones a los titulares de cargas, gravámenes
y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, para que puedan, si les conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y
gastos asegurados por la hipoteca.
Entre tales titulares de gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca, que resultarán
cancelados una vez verificado el remate y adjudicación, figuran, según la certificación registral solicitada conforme al artículo 236-b.1 del Reglamento Hipotecario, don Alberto Jiménez García y doña Gema María Esteban Ortega, titulares de la anotación preventiva de
embargo indicada, a quienes no ha sido posible notificar en el domicilio que figura en el
Registro de la Propiedad.
IV. Por ello, se publica el presente edicto con el fin de notificar a dichos titulares de
anotación preventiva de embargo posterior a la inscripción de la hipoteca que motiva la
venta extrajudicial de las fincas de los siguientes extremos:
1. El precio fijado para que sirva de tipo a la subasta es la suma que figura en la descripción de la finca hipotecada y embargada.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 129.d) de la Ley Hipotecaria, la subasta será
única y se celebrará en forma electrónica, a través del portal de subastas de la Agencia Estatal del “Boletín Oficial del Estado”, con sujeción a las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En San Sebastián de los Reyes, a 31 de diciembre de 2024.—El notario de San Sebastián de los Reyes (Madrid), Álvaro Obando Bigeriego.
(02/50/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791