Notaría de don Álvaro Obando Bigeriego (BOCM-20250128-70)
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DON ÁLVARO OBANDO BIGERIEGO
Notificación a titulares de anotación preventiva de embargo en venta extrajudicial de
finca hipotecada.
Se inserta el presente edicto para hacer constar:
I. Que, con fecha 3 de julio de 2024, he sido requerido por la mercantil Sucesora de
Pedro Castellón, S. L., para que, dando cumplimiento a lo estipulado en la escritura autorizada el día 6 de junio de 2007 ante el notario de Algete (Madrid) don Fernando González
Garrido, con el número 2.206 de protocolo, en la que la entidad de crédito Banco de Sabadell, S. A., concedió un préstamo con garantía hipoteca, entre otras, sobre las fincas que luego se indican, a favor de la sociedad Promoroly, S. L., como prestataria, con el aval personal y solidario de don Ignacio Villanueva Ramos y la entidad Futuro Norte Español, S. L.,
ulteriormente novada en cuatro ocasiones introduciendo períodos de carencia, proceda a la
venta extrajudicial de los bienes hipotecado conforme al artículo 1.858 del Código Civil,
por incumplimiento de la obligación garantizada de pago del préstamo y sus intereses,
como autoriza el artículo 129 de la Ley Hipotecaria con las formalidades establecidas en el
Reglamento Hipotecario. El titular actual del préstamo hipotecario, también tras dos cesiones, es la sociedad Sucesora de Pedro Castellón, S. L., en virtud de escritura autorizada por
el notario de Madrid don Ignacio Gil de Antuñano Vizcaíno, el 25 de abril de 2024, con el
número 1962 de protocolo.
II. Según resulta de dicha escritura de préstamo hipotecario y sus cuatro novaciones
y la de cesión de crédito indicada, así como de la certificación registral solicitada conforme
al artículo 236.b).1 del Reglamento Hipotecario:
a) Es acreedora la sociedad mercantil Sucesora de Pedro Castellón, S. L.
b) Es deudora la sociedad mercantil Promoroly, S. L.
c) La causa del vencimiento anticipado total de la obligación garantizada es el incumplimiento por la parte deudora, desde el 12 de agosto de 2.022, de la obligación de
devolución a su vencimiento del principal del préstamo y sus intereses, recogida
como tal causa de vencimiento anticipado en la cláusula sexta bis de la escritura de
préstamo hipotecario, lo que así ha sido decidido por la entidad acreedora, sin que
desde aquella fecha se haya abonado ninguna cuota más del préstamo.
d) La entidad acreedora reclama el pago en conjunto de la suma de 1.074.405,62
euros, desglosados en:
1.o Principal reclamado: la cantidad de 972.431,06 euros.
2.o Gastos notariales: 5.000,00 euros presupuestados.
3.o Intereses moratorios: la cantidad de 96.974,56 euros, adeudados hasta el día 3
de julio de 2024, sin perjuicio de los que se devenguen durante la tramitación
y hasta el límite garantizado en perjuicio de tercero.
e) Entre las fincas hipotecadas propiedad de la sociedad deudora existe una sobre la
cual hay practicada una anotación preventiva de embargo a favor de don Alberto
Jiménez García y doña Gema María Esteban Ortega. Dicha finca es la siguiente:
Urbana número once. Vivienda primero letra B, situada en la planta primera del
edificio sito en esta villa, en su calle Francisco Navacerrada, números 4-6, con
portal abierto a la calle Francisco Ortiz, sin número. Mide 55,68 metros cuadrados construidos. Se distribuye en diferentes estancias y dependencias situadas en
dos plantas comunicadas entre sí por medio de una escalera interior propia. Linda, frente, distribuidor de planta, vivienda primero A, vivienda bajo C y patio de
luces; derecha entrando, calle Francisco Navacerrada; izquierda, fachada lateral
izquierda del edificio; y fondo, fachada del propio edificio. Se le atribuye el uso
exclusivo, para destinarlo a tendedero, de una porción del patio de luces de unos
dos metros cuadrados, situado según se entra al patio desde el distribuidor a la derecha de la puerta de entrada.
Cuota.—Tiene asignada una cuota de participación de diez enteros setecientos dieciséis por ciento.
Inscripción.—Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de San Sebastián de
los Reyes, finca número 58.954, siendo su responsabilidad hipotecaria, según la inscripción
segunda la siguiente: 179.780 euros por principal; 12 meses de intereses ordinarios al tipo
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V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DON ÁLVARO OBANDO BIGERIEGO
Notificación a titulares de anotación preventiva de embargo en venta extrajudicial de
finca hipotecada.
Se inserta el presente edicto para hacer constar:
I. Que, con fecha 3 de julio de 2024, he sido requerido por la mercantil Sucesora de
Pedro Castellón, S. L., para que, dando cumplimiento a lo estipulado en la escritura autorizada el día 6 de junio de 2007 ante el notario de Algete (Madrid) don Fernando González
Garrido, con el número 2.206 de protocolo, en la que la entidad de crédito Banco de Sabadell, S. A., concedió un préstamo con garantía hipoteca, entre otras, sobre las fincas que luego se indican, a favor de la sociedad Promoroly, S. L., como prestataria, con el aval personal y solidario de don Ignacio Villanueva Ramos y la entidad Futuro Norte Español, S. L.,
ulteriormente novada en cuatro ocasiones introduciendo períodos de carencia, proceda a la
venta extrajudicial de los bienes hipotecado conforme al artículo 1.858 del Código Civil,
por incumplimiento de la obligación garantizada de pago del préstamo y sus intereses,
como autoriza el artículo 129 de la Ley Hipotecaria con las formalidades establecidas en el
Reglamento Hipotecario. El titular actual del préstamo hipotecario, también tras dos cesiones, es la sociedad Sucesora de Pedro Castellón, S. L., en virtud de escritura autorizada por
el notario de Madrid don Ignacio Gil de Antuñano Vizcaíno, el 25 de abril de 2024, con el
número 1962 de protocolo.
II. Según resulta de dicha escritura de préstamo hipotecario y sus cuatro novaciones
y la de cesión de crédito indicada, así como de la certificación registral solicitada conforme
al artículo 236.b).1 del Reglamento Hipotecario:
a) Es acreedora la sociedad mercantil Sucesora de Pedro Castellón, S. L.
b) Es deudora la sociedad mercantil Promoroly, S. L.
c) La causa del vencimiento anticipado total de la obligación garantizada es el incumplimiento por la parte deudora, desde el 12 de agosto de 2.022, de la obligación de
devolución a su vencimiento del principal del préstamo y sus intereses, recogida
como tal causa de vencimiento anticipado en la cláusula sexta bis de la escritura de
préstamo hipotecario, lo que así ha sido decidido por la entidad acreedora, sin que
desde aquella fecha se haya abonado ninguna cuota más del préstamo.
d) La entidad acreedora reclama el pago en conjunto de la suma de 1.074.405,62
euros, desglosados en:
1.o Principal reclamado: la cantidad de 972.431,06 euros.
2.o Gastos notariales: 5.000,00 euros presupuestados.
3.o Intereses moratorios: la cantidad de 96.974,56 euros, adeudados hasta el día 3
de julio de 2024, sin perjuicio de los que se devenguen durante la tramitación
y hasta el límite garantizado en perjuicio de tercero.
e) Entre las fincas hipotecadas propiedad de la sociedad deudora existe una sobre la
cual hay practicada una anotación preventiva de embargo a favor de don Alberto
Jiménez García y doña Gema María Esteban Ortega. Dicha finca es la siguiente:
Urbana número once. Vivienda primero letra B, situada en la planta primera del
edificio sito en esta villa, en su calle Francisco Navacerrada, números 4-6, con
portal abierto a la calle Francisco Ortiz, sin número. Mide 55,68 metros cuadrados construidos. Se distribuye en diferentes estancias y dependencias situadas en
dos plantas comunicadas entre sí por medio de una escalera interior propia. Linda, frente, distribuidor de planta, vivienda primero A, vivienda bajo C y patio de
luces; derecha entrando, calle Francisco Navacerrada; izquierda, fachada lateral
izquierda del edificio; y fondo, fachada del propio edificio. Se le atribuye el uso
exclusivo, para destinarlo a tendedero, de una porción del patio de luces de unos
dos metros cuadrados, situado según se entra al patio desde el distribuidor a la derecha de la puerta de entrada.
Cuota.—Tiene asignada una cuota de participación de diez enteros setecientos dieciséis por ciento.
Inscripción.—Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de San Sebastián de
los Reyes, finca número 58.954, siendo su responsabilidad hipotecaria, según la inscripción
segunda la siguiente: 179.780 euros por principal; 12 meses de intereses ordinarios al tipo
BOCM-20250128-70
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