B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250128-9)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de arte dramático en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 23
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Acreditar estar en posesión de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.
La documentación que acredita la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
— Estar en posesión del título de doctor.
— Estar en posesión de un master oficial en enseñanzas artísticas superiores o título universitario oficial de máster, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
— Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
Para esta acreditación, en ningún caso se tendrá en cuenta el máster de formación
del profesorado requerido para el ingreso en cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes.
La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la formación
y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del
presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que
más adelante se establece.
No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica docente.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario.
Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria podrían tener contacto
con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta a países no pertenecientes
a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real
Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
BOCM-20250128-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 23
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Acreditar estar en posesión de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.
La documentación que acredita la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
— Estar en posesión del título de doctor.
— Estar en posesión de un master oficial en enseñanzas artísticas superiores o título universitario oficial de máster, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
— Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
Para esta acreditación, en ningún caso se tendrá en cuenta el máster de formación
del profesorado requerido para el ingreso en cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes.
La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la formación
y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del
presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que
más adelante se establece.
No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica docente.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario.
Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria podrían tener contacto
con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta a países no pertenecientes
a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real
Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
BOCM-20250128-9
BOCM