Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250127-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 22

— Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana) correspondiente al último ejercicio.
— En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
— El que conste en el título que documente la operación.
— En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
— En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
— El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
— En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven
dichas operaciones.
— El requerimiento del contribuyente al ayuntamiento solicitando el cálculo de la
base imponible sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación
señalada y al tiempo de presentar la declaración o, en todo caso, antes de notificarse la liquidación por el ayuntamiento.
Art. 12. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.—El tipo de gravamen del
impuesto será del 25 %.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su
caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Art. 13. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 60 % de la cuota íntegra
del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Se establece una bonificación del 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Para acceder a las bonificaciones previstas el sujeto pasivo deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la transmisión).
— Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana) correspondiente al último ejercicio.
— En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Art. 14. Devengo del impuesto.—El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
c) En las transmisiones mortis causa, la fecha del fallecimiento del causante.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto
o Providencia aprobando su remate.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación de los terrenos.
f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urbanísticas a
favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de
reparcelación.

BOCM-20250127-55

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