Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250127-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

Pág. 237

No obstante lo anterior, no resultará aplicable la reducción anterior si los nuevos valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva son inferiores a los valores anteriores.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
4. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda al periodo de generación.
El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de
los cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener
en cuenta las fracciones de año.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
El artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece unos coeficientes
máximos aplicables por periodo de generación.
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este ayuntamiento dispone aplicar los
siguientes coeficientes a cada periodo de generación, que, en ningún caso, exceden de los
máximos establecidos por la normativa estatal:
COEFICIENTE
APLICABLE

Inferior a 1 año

0,11

1 año

0,11

2 años

0,11

3 años

0,11

4 años

0,11

5 años

0,11

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0.16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

Anualmente, deberán revisarse dichos coeficientes para garantizar que no exceden de
los máximos legales aprobados por la normativa estatal conforme a la actualización de los
mismos referida en el artículo 107.4 del TRLRHL.
5. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la transmisión).

BOCM-20250127-55

PERÍODO DE GENERACIÓN