Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 20

ANEXO II CRITERIOS DE ACCESO A LA ZBE DE GETAFE
Se regula con carácter general y de forma permanente el acceso, la circulación y el
estacionamiento de los vehículos con más potencial contaminante en las calles del interior de la
Zona de Bajas Emisiones de Getafe definida en el Anexo I de la presente ordenanza. Según el
artículo 5 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de
bajas emisiones, de acuerdo con la definición de ZBE del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, las medidas incluirán prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento
de vehículos, según su potencial contaminante. A estos efectos, se empleará la clasificación
establecida en el Anexo II.E del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Vehículos, y sus futuras actualizaciones.
A) Vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización, con
carácter general son los siguientes:
x

Las bicicletas, otros ciclos y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

x

Los vehículos con distintivo ambiental de categoría 0 EMISIONES, ECO. (Vehículos con
distintivo ambiental B y C, en función del calendario de restricciones establecidas para la
ZBE de Getafe.)

x

Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Vehículos Históricos.

x

Vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas. Se permitirá el acceso de estos
vehículos a la ZBE siempre y cuando se equiparen con las características
ambientales de los vehículos conforme el Reglamento General de Vehículos.

x

Los vehículos que acrediten su pertenencia a los servicios públicos esenciales
incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, así como
los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de
extinción de incendios, Protección Civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de
emergencias.

x

Los vehículos de transporte público colectivo, transporte discrecional y trasporte
regular de uso especial (como los autobuses transporte de trabajadores, los
autobuses escolares), que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las
ZBE.

x

Vehículos especiales según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Los
siguientes vehículos especiales: funerarios, blindados, grúa, portacontenedores,
portavehículos, RTV, taller o laboratorio, servicio médico, biblioteca, basurero,
barredora, cisterna, extractor de fangos, autobomba, grupo electrógeno, y vehículos
de maquinaria de obras (dumper, hormigonera, góndola, perforadora, excavadora,
cargadora, niveladora, compactador, riesgo asfáltico, pintabandas).

x

Vehículos que cuenten con autorización de acceso a zona peatonal (residentes,
garajes y especiales) concedida por al órgano municipal competente.

x

Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar, automóviles de tres ruedas y
cuatriciclos. Según criterios de construcción del Anexo II del Reglamento General de
Vehículos, que cuenten con distintivo ambiental (B, C, ECO, 0).

x

Vehículos Personas Movilidad Reducida: Vehículo construido o modificado para la
conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos. Según criterios
de construcción y utilización del Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

BOCM-20250124-60

Además de los siguientes vehículos que por su tipología quedan exentos de regulación: