Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 20

VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

Pág. 417

B) Vehículos que precisan autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y
estacionamiento:

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Los vehículos de los residentes en el interior de la ZBE: vehículos domiciliados en la
ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe,
dentro del ámbito delimitado como ZBE. Y los vehículos declarados registralmente de los
que dispongan las personas domiciliadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo,
“renting”, “leasing”, retribución en especie, vehículo de sustitución o nueva adquisición.

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Vehículos de los Residentes de Getafe: vehículos domiciliados en la ciudad de Getafe en
el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe. Y los vehículos
declarados registralmente de los que dispongan las personas domiciliadas en Getafe en
régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como
vehículo de sustitución.
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Vehículos destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de
estacionamiento para personas con Movilidad Reducida (TEPMR).

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Vehículos de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privado ubicadas
en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.

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Vehículos de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes
en el interior del área de la ZBE.

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Vehículos de usuarios abonados de Parking Públicos ubicados en el interior de la
Zona de Bajas Emisiones.

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Los vehículos que presten servicios en la vía pública sobre suministro de agua,
gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras
en la vía pública.

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Los vehículos que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBE.

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Vehículos municipales, de Servicios municipales, empresas adjudicatarias de
servicios municipales, y grúa municipal.

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Vehículos de autónomos, microempresas y sus trabajadores, cuya actividad
empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el
interior de la ZBE.

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Los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio,
incluidas mudanzas.

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Vehículos de los clientes de talleres, a solicitud de los talleres de reparación de
vehículos, que accedan a los ubicados en la ZBE.

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Vehículos de Clientes de Hoteles u hostales ubicados en el interior de la ZBE

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Vehículos de los usuarios que accedan a centros, servicios y establecimientos
sanitarios, y centros veterinarios ubicados en el interior de la ZBE.

BOCM-20250124-60

Precisarán autorización los vehículos sin distintivo ambiental o distintivos B y C, en función del
calendario de restricciones establecidas para la ZBE de Getafe en el Anexo III de esta Ordenanza.