D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización,
obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de
sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona
que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las
partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la
legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la
información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con
el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno
de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará
cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como
del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID