D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 155
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro /
estructuración / modificación / conservación / consulta / comunicación por
transmisión / interconexión /cotejo / destrucción / comunicación / y cualquier otro
que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del
objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del
Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la
actividad de tratamiento “Registro de actuación para la mujer”:
- Interesados:
Mujeres víctimas de violencia de género, así como usuarias de la Red de Centros de
mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid que han
presentado solicitud. Sus hijos y personas dependientes de la mujer, en su caso.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales. Datos de circunstancias
sociales. Datos académicos y profesionales. Datos económicos, financieros y de
seguro. Datos especialmente protegidos.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información
susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de
la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en
especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o
acceda durante su ejecución.
BOCM-20250115-37
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 155
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro /
estructuración / modificación / conservación / consulta / comunicación por
transmisión / interconexión /cotejo / destrucción / comunicación / y cualquier otro
que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del
objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del
Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la
actividad de tratamiento “Registro de actuación para la mujer”:
- Interesados:
Mujeres víctimas de violencia de género, así como usuarias de la Red de Centros de
mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid que han
presentado solicitud. Sus hijos y personas dependientes de la mujer, en su caso.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales. Datos de circunstancias
sociales. Datos académicos y profesionales. Datos económicos, financieros y de
seguro. Datos especialmente protegidos.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información
susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de
la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en
especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o
acceda durante su ejecución.
BOCM-20250115-37
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio