D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de
10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta
confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa, de la relación entre las partes
incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación
vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de
la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter
personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose
circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito
externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las
medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos
de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso,
hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a
disposición del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos
compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
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B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID