Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
Pág. 135
ganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II “de los órganos
de las Administraciones Públicas”, del título preliminar “disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público”, artículos 15 a 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que su aplicación resulte directa o supletoriamente.
En todo caso, todos los miembros, excluido el secretario, tendrán voz y voto.
2. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de
la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo
lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
Art. 9. Abstención.—1. Igualmente, los miembros nombrados componentes de un
Tribunal Calificador o de un Equipo de Evaluación, están obligados a observar las obligaciones de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, cumpliendo con las reglas y requisitos allí establecidos, siendo por su cuenta la responsabilidad derivada de su inobservancia.
En su caso, los miembros se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia
a la Alcaldía Presidencia.
Art. 10. Recusación.—1. Del mismo modo, podrán ser recusados por los aspirantes a las diferentes pruebas a las que asistan, en su condición de interesados.
2. A los efectos de garantizar este derecho de los participantes en las pruebas, la
composición el tribunal o equipo se formulará con la relación de laboral o funcionario,
nombre, apellidos, cargo que desempeña y grupo profesional al que pertenece, así como el
puesto que ocupa en el Tribunal Calificador o en el Equipo Evaluador.
3. Dicha publicación, para poder ejercerse con plena garantía, se acompañará en las
bases de la convocatoria, o en el momento de realizar la fecha, hora y lugar de desarrollo
del primer ejercicio, y en este caso, deberá transcurrir un mínimo de 10 días hábiles entre
la convocatoria referida y la efectiva realización del ejercicio.
Art. 11. Resolución.—Las solicitudes de abstención y recusación, serán remitidas al
órgano competente, que conste en las bases, debiendo ser resueltas en el plazo de tres días
hábiles contados desde el siguiente de su registro.
TÍTULO II
De la regulación aplicable
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230317-44
Art. 12. Legislación aplicable.—1. Las presentes bases se desarrollan al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
2. A las presentes bases, según su naturaleza, se le aplicará la siguiente legislación
vigente:
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
Pág. 135
ganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II “de los órganos
de las Administraciones Públicas”, del título preliminar “disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público”, artículos 15 a 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que su aplicación resulte directa o supletoriamente.
En todo caso, todos los miembros, excluido el secretario, tendrán voz y voto.
2. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de
la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo
lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
Art. 9. Abstención.—1. Igualmente, los miembros nombrados componentes de un
Tribunal Calificador o de un Equipo de Evaluación, están obligados a observar las obligaciones de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, cumpliendo con las reglas y requisitos allí establecidos, siendo por su cuenta la responsabilidad derivada de su inobservancia.
En su caso, los miembros se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia
a la Alcaldía Presidencia.
Art. 10. Recusación.—1. Del mismo modo, podrán ser recusados por los aspirantes a las diferentes pruebas a las que asistan, en su condición de interesados.
2. A los efectos de garantizar este derecho de los participantes en las pruebas, la
composición el tribunal o equipo se formulará con la relación de laboral o funcionario,
nombre, apellidos, cargo que desempeña y grupo profesional al que pertenece, así como el
puesto que ocupa en el Tribunal Calificador o en el Equipo Evaluador.
3. Dicha publicación, para poder ejercerse con plena garantía, se acompañará en las
bases de la convocatoria, o en el momento de realizar la fecha, hora y lugar de desarrollo
del primer ejercicio, y en este caso, deberá transcurrir un mínimo de 10 días hábiles entre
la convocatoria referida y la efectiva realización del ejercicio.
Art. 11. Resolución.—Las solicitudes de abstención y recusación, serán remitidas al
órgano competente, que conste en las bases, debiendo ser resueltas en el plazo de tres días
hábiles contados desde el siguiente de su registro.
TÍTULO II
De la regulación aplicable
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230317-44
Art. 12. Legislación aplicable.—1. Las presentes bases se desarrollan al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
2. A las presentes bases, según su naturaleza, se le aplicará la siguiente legislación
vigente: