Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

Pág. 133

Capítulo III
De los tribunales de selección
y equipos de evaluación.
SECCIÓN PRIMERA

De la naturaleza de los Tribunales de Selección
y los Equipos de evaluación
Art. 4. Tribunales de selección y Equipos de evaluación.—1. De conformidad con
lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
3. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los Tribunales y órganos de selección, a efectos de cumplir el requisito de profesionalidad, deberán estar compuestos por personal funcionario de carrera, en caso de que la plaza
objeto de cubrir sea de naturaleza de funcionario; de la misma forma, en caso de que la naturaleza de dicha plaza sea laboral, la composición del órgano de selección podrá estar compuesto por personal laboral cuando no sea posible componerlo con personal funcionario.
En todo caso, el criterio de profesionalidad se verá cumplido cuando:
— Todos los componentes del Tribunal u órgano de selección tengan el mismo o superior nivel de grupo y subgrupo en relación a la plaza a cubrir.
— Al menos uno de los componentes tenga conocimientos específicos del en el área
general del que verse el objeto de la plaza; esto es, que un ingeniero es competente en los procedimientos de selección de otro ingeniero, sean cuales sean las especialidades de uno y otro.
6. Siempre que sea posible, uno o varios miembros del equipo de valoración tendrá
conocimiento técnico de la materia específica objeto de la valoración en la prueba. Cuando
no sea posible aportar en la composición del órgano de selección el personal técnico experto en la materia, por no constar en la plantilla del Ayuntamiento o no hallar, en otras Administraciones Públicas el personal que tenga conocimientos específicos en la materia de valoración, será cubierto mediante la aportación de asesores especialistas, a petición de del
Tribunal o de uno de los miembros que compongan el órgano de selección.
Art. 5. De los asesores especialistas.—1. Los Tribunales y órganos de Selección,
en el desarrollo de sus tareas, podrán disponer la incorporación de asesores especialistas,
para el desarrollo íntegro del proceso de selección o de algunas de las pruebas, de acuerdo
con lo previsto en las correspondientes convocatorias específicas.
2. Dichos asesores deberán contar con la formación técnica adecuada y colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
3. Los asesores especialistas, en ningún caso forman parte del Tribunal u órgano de
selección, en consecuencia, durante el desarrollo de la calificación de las pruebas, los asesores tendrán voz, pero en ningún caso voto.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 6. Composición.—1. La composición será de conformidad a la tendencia de la
paridad y contará en todo caso con:
— Una presidencia.
— Cuatro vocalías.
— Una secretaría.
2. La composición definitiva del Tribunal u órgano de selección correspondiente, se
determinará en las bases específicas de cada procedimiento o bien en resolución posterior

BOCM-20230317-44

De la composición de los Tribunales
y Órganos de Selección