C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones – Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
Pág. 139
iii. Colocar en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la
operación.
c. Valorar la incorporación como participantes en el proyecto subvencionado, a las
personas que sean derivadas desde los Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no
poder incorporarlas, justificar su no inclusión.
d. Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
e. Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que están cofinanciados en un 40 % por el Fondo Social
Europeo Plus.
f. No establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
g. Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
h. Conservar durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que
se efectúe el último pago al beneficiario la documentación justificativa de los gastos relativos a la operación según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones y el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 29
Control
La Consejería competente en materia de servicios sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea,
Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado y de la Dirección General de la Consejería competente que sea
designada por la Autoridad de Gestión, como Organismo Intermedio de coordinación para
el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30
1. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
2. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria
del proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 % del número previsto de participantes y el 70 % de inserciones laborales o mantenimientos del empleo previstos, llevará
consigo la exigencia de un reintegro parcial o total de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.
3. La cuantía de dicho reintegro parcial se calculará evaluando el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en la solicitud de subvención en cuanto a número de participantes e inserciones y acompañamientos según los parámetros mínimos exigidos en el apartado 2 de este mismo artículo, procediendo a aplicar correcciones
financieras respetando el principio de proporcionalidad estableciendo, para ello la siguiente escala:
a. En relación al número de participantes:
a) Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 80 % del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.
BOCM-20230313-21
Reintegro
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
Pág. 139
iii. Colocar en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la
operación.
c. Valorar la incorporación como participantes en el proyecto subvencionado, a las
personas que sean derivadas desde los Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no
poder incorporarlas, justificar su no inclusión.
d. Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
e. Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que están cofinanciados en un 40 % por el Fondo Social
Europeo Plus.
f. No establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
g. Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
h. Conservar durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que
se efectúe el último pago al beneficiario la documentación justificativa de los gastos relativos a la operación según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones y el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 29
Control
La Consejería competente en materia de servicios sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea,
Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado y de la Dirección General de la Consejería competente que sea
designada por la Autoridad de Gestión, como Organismo Intermedio de coordinación para
el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30
1. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
2. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria
del proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 % del número previsto de participantes y el 70 % de inserciones laborales o mantenimientos del empleo previstos, llevará
consigo la exigencia de un reintegro parcial o total de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.
3. La cuantía de dicho reintegro parcial se calculará evaluando el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en la solicitud de subvención en cuanto a número de participantes e inserciones y acompañamientos según los parámetros mínimos exigidos en el apartado 2 de este mismo artículo, procediendo a aplicar correcciones
financieras respetando el principio de proporcionalidad estableciendo, para ello la siguiente escala:
a. En relación al número de participantes:
a) Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 80 % del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.
BOCM-20230313-21
Reintegro