C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el
contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su
ubicación.
f.

Acreditación del cumplimiento con los requisitos de número de participantes, número de inserciones y de mantenimientos con éxito, exigidos según lo establecido
en el artículo 30 de las bases reguladoras, que se realizaría de la siguiente forma:
— Para los proyectos dentro la línea de itinerarios de inserción sociolaboral se
considerarán participantes computables a aquellas personas desempleadas o
que se encuentren en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de acompañamiento.
— Para los proyectos dentro de la línea de acompañamiento se considerarán participantes válidos a aquellas personas que se encuentren empleadas y/o en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de
acompañamiento.
— Para los proyectos de inserción sociolaboral se considerarán válidas las inserciones de aquellas personas que obtengan un empleo durante el período de su
integración en el proyecto o logren un nuevo empleo que sustituya al que tuvieran de inicio, si partieran de la situación de mejora de empleo. A estos
efectos, no se considerará como inserción válida a aquellos participantes que
sean contratados por la propia entidad subvencionada.
— Para los proyectos de mantenimiento de empleo se considerará que se ha realizado con éxito si se mantiene el empleo durante todo el periodo que estén
participando en el proyecto y si aun perdiendo el empleo logren otro nuevo
durante su permanencia en el mismo, si partieran de la situación de mejora de
empleo. A estos efectos, no se considerará como acompañamiento válido a
aquellos participantes que en el inicio del proyecto estén contratados por la
propia entidad subvencionada.

Artículo 27
Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan en el marco de estas bases reguladoras serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que
las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.
2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas
por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada.
Artículo 28
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán
cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones
y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Cumplir las obligaciones relativas a indicadores de realización y resultado previstas en artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio.
b. Cumplir las obligaciones relativas a visibilidad, publicidad de la Unión y conservación de documentos recogidas en los artículos 47, 50 y 82 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en sus normas de desarrollo:
i. Publicidad en página web oficial, con una breve descripción de la operación y
destacando la cofinanciación en un 40 % de la Unión Europea.
ii. Destacar la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y
materiales destinados al público o a los participantes.

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a.