A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Que la persona física o jurídica promotora de la escuela dispone de la documentación necesaria para
acreditar el cumplimiento de los requisitos precitados.
Que la persona física o jurídica promotora se compromete a mantener dicho cumplimiento durante todo el
tiempo que la Escuela esté en funcionamiento, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 17 del Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre de la Comunidad de
Madrid
Que ha sido autorizado para proporcionar los datos personales de terceros que constan en este
documento.
19. Documentación a presentar para iniciar o adaptar la actividad de una escuela:
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad
NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad promotora de la escuela
Titulaciones oficiales de ocio y tiempo libre expedidas por la Comunidad de Madrid, en relación con el personal que forme
el equipo docente de la escuela.
Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad promotora de la escuela.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se
opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo
ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
20.- Documentación a presentar para tramitación de actas de aprobados/as de escuelas de tiempo libre:
Documentos que se acompañan a la solicitud
Acta de aprobados/as
Ficha individual de prácticas del alumnado consignado en el acta
Copia del diploma oficial de coordinador/a de tiempo libre o titulación equivalente, del tutor/a
de prácticas
□
□
□
21. Documentación a presentar para cursos con diploma oficial:
Documentos que se acompañan a la solicitud
Cronograma. Ha de indicar fecha de cada sesión, docentes, duración, contenido, lugar de
impartición y nombre del coordinador/a.
□
□
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos al profesorado no
integrante del equipo mínimo, recogido en el artículo 15 del Decreto por el que se regulan las
escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Currículum vitae, Titulaciones oficiales
en ocio y tiempo libre no expedidas por la C.M., formación y experiencia en el ocio y tiempo
libre educativo).
□
Si no se va a impartir en las instalaciones habituales de la escuela, documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos para las instalaciones en el artículo 16 del Decreto
por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Escritura de
propiedad, contrato arrendamiento, acuerdo de cesión, planos del espacio, licencia municipal
de actividad, informe descriptivo de las características de las instalaciones y fotografías del
local).
□
BOCM-20220419-1
Proyecto del curso
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Que la persona física o jurídica promotora de la escuela dispone de la documentación necesaria para
acreditar el cumplimiento de los requisitos precitados.
Que la persona física o jurídica promotora se compromete a mantener dicho cumplimiento durante todo el
tiempo que la Escuela esté en funcionamiento, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 17 del Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre de la Comunidad de
Madrid
Que ha sido autorizado para proporcionar los datos personales de terceros que constan en este
documento.
19. Documentación a presentar para iniciar o adaptar la actividad de una escuela:
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad
NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad promotora de la escuela
Titulaciones oficiales de ocio y tiempo libre expedidas por la Comunidad de Madrid, en relación con el personal que forme
el equipo docente de la escuela.
Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad promotora de la escuela.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se
opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo
ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
20.- Documentación a presentar para tramitación de actas de aprobados/as de escuelas de tiempo libre:
Documentos que se acompañan a la solicitud
Acta de aprobados/as
Ficha individual de prácticas del alumnado consignado en el acta
Copia del diploma oficial de coordinador/a de tiempo libre o titulación equivalente, del tutor/a
de prácticas
□
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21. Documentación a presentar para cursos con diploma oficial:
Documentos que se acompañan a la solicitud
Cronograma. Ha de indicar fecha de cada sesión, docentes, duración, contenido, lugar de
impartición y nombre del coordinador/a.
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Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos al profesorado no
integrante del equipo mínimo, recogido en el artículo 15 del Decreto por el que se regulan las
escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Currículum vitae, Titulaciones oficiales
en ocio y tiempo libre no expedidas por la C.M., formación y experiencia en el ocio y tiempo
libre educativo).
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Si no se va a impartir en las instalaciones habituales de la escuela, documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos para las instalaciones en el artículo 16 del Decreto
por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Escritura de
propiedad, contrato arrendamiento, acuerdo de cesión, planos del espacio, licencia municipal
de actividad, informe descriptivo de las características de las instalaciones y fotografías del
local).
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BOCM-20220419-1
Proyecto del curso