A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 33
16.- Cambios producidos en el curso ya autorizado:
Cambios en el alumnado matriculado en el curso
Cambios de fechas y horarios del curso
Imprevistos en el desarrollo del curso
Cancelación del curso
Otras causas
□
□
□
□
□
17. Declaración responsable para el inicio de la actividad:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto por el que se regulan las escuelas de
tiempo libre en la Comunidad de Madrid, la persona abajo firmante, en representación de la entidad
identificada en el apartado 1.-, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que son ciertos cuantos datos hace constar en el presento documento.
- Que la entidad promotora de la escuela de tiempo libre es una entidad de las previstas en el artículo 7 del
Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.
- Que se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 12 a 16 del Decreto por el que se regulan las
escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid y que, en consecuencia, la escuela que se crea
dispone de:
Unos estatutos con el contenido mínimo previsto en el artículo 13.
Un proyecto educativo ajustado a lo dispuesto en el artículo 14.
Un equipo docente mínimo en el que, al menos, existe una persona encargada de la
dirección con las titulaciones y experiencia exigidas en el artículo 15 y un profesorado con el
número de personas, titulaciones y experiencia requeridos en ese mismo precepto.
Instalaciones y equipamiento ajustados a lo exigido en el artículo 16.
- Que la entidad promotora dispone de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los
requisitos precitados.
- Que la entidad promotora se compromete a mantener dicho cumplimiento durante todo el tiempo que la
Escuela esté en funcionamiento, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
17.
-
Que ha sido autorizado para proporcionar los datos personales de terceros que constan en este
documento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria segunda del Decreto
por el que se regulan las escuelas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid, la persona abajo firmante
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que son ciertos cuantos datos hace constar en el presento documento.
- Que la escuela de tiempo libre identificada en el apartado 2. se ha adaptado a la regulación del Decreto
por el que se regulan las escuelas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid y que, en consecuencia,
cumple los requisitos exigidos en los artículos 12 a 16 del mismo, por lo que dispone de:
Unos estatutos con el contenido mínimo previsto en el artículo 13.
Un proyecto educativo ajustado a lo dispuesto en el artículo 14.
Un equipo docente mínimo en el que, al menos, existe una persona encargada de la
dirección con las titulaciones y experiencia exigidas en el artículo 15 y un profesorado con el
número de personas, titulaciones y experiencia requeridos en ese mismo precepto.
Instalaciones y equipamiento ajustados a lo exigido en el artículo 16.
BOCM-20220419-1
18. Declaración responsable sobre la adaptación de una escuela para continuar con la actividad:
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 33
16.- Cambios producidos en el curso ya autorizado:
Cambios en el alumnado matriculado en el curso
Cambios de fechas y horarios del curso
Imprevistos en el desarrollo del curso
Cancelación del curso
Otras causas
□
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17. Declaración responsable para el inicio de la actividad:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto por el que se regulan las escuelas de
tiempo libre en la Comunidad de Madrid, la persona abajo firmante, en representación de la entidad
identificada en el apartado 1.-, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que son ciertos cuantos datos hace constar en el presento documento.
- Que la entidad promotora de la escuela de tiempo libre es una entidad de las previstas en el artículo 7 del
Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.
- Que se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 12 a 16 del Decreto por el que se regulan las
escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid y que, en consecuencia, la escuela que se crea
dispone de:
Unos estatutos con el contenido mínimo previsto en el artículo 13.
Un proyecto educativo ajustado a lo dispuesto en el artículo 14.
Un equipo docente mínimo en el que, al menos, existe una persona encargada de la
dirección con las titulaciones y experiencia exigidas en el artículo 15 y un profesorado con el
número de personas, titulaciones y experiencia requeridos en ese mismo precepto.
Instalaciones y equipamiento ajustados a lo exigido en el artículo 16.
- Que la entidad promotora dispone de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los
requisitos precitados.
- Que la entidad promotora se compromete a mantener dicho cumplimiento durante todo el tiempo que la
Escuela esté en funcionamiento, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
17.
-
Que ha sido autorizado para proporcionar los datos personales de terceros que constan en este
documento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria segunda del Decreto
por el que se regulan las escuelas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid, la persona abajo firmante
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que son ciertos cuantos datos hace constar en el presento documento.
- Que la escuela de tiempo libre identificada en el apartado 2. se ha adaptado a la regulación del Decreto
por el que se regulan las escuelas de tiempo libre de la Comunidad de Madrid y que, en consecuencia,
cumple los requisitos exigidos en los artículos 12 a 16 del mismo, por lo que dispone de:
Unos estatutos con el contenido mínimo previsto en el artículo 13.
Un proyecto educativo ajustado a lo dispuesto en el artículo 14.
Un equipo docente mínimo en el que, al menos, existe una persona encargada de la
dirección con las titulaciones y experiencia exigidas en el artículo 15 y un profesorado con el
número de personas, titulaciones y experiencia requeridos en ese mismo precepto.
Instalaciones y equipamiento ajustados a lo exigido en el artículo 16.
BOCM-20220419-1
18. Declaración responsable sobre la adaptación de una escuela para continuar con la actividad: