Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20220419-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán para la aplicación del impuesto y, en particular, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 104.5 y 107.5 (TRLRHL), pudiendo suscribirse para ello los
correspondientes convenios de intercambio de información tributaria y de colaboración.
Art. 15. Información notarial.—Los notarios remitirán al ayuntamiento dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 16. Comprobaciones.—La Administración tributaria podrá por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 17. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 18. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICION ADICIONAL
La presente Ordenanza, en base a las posibles y futuras modificaciones que puedan
acontecer y sean de aplicación directa a la regulación del presente tributo, deberá ser actualizada conforme los nuevos indicadores y premisas que se estipulen si se produjese una nueva reforma legislativa.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de marzo de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación
o su derogación expresa.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Fresnedillas de la Oliva, a 28 de marzo de 2022.—El alcalde, José Damián de la Peña
Alonso.
(03/6.449/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICION FINAL