Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20220419-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 317
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza regula el Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) introduciendo las nuevas modificaciones surgidas tras la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de
noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales como consecuencia de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional emitida a fecha 26 de octubre del 2021.
Art. 2. Fundamento Legal.—La competencia municipal en la materia se encuentra
recogida:
— Los artículos 15 al 19 y 104 al 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 22.2.e), 47.1, 49, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO II
Art. 3. Naturaleza.—El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a 1 año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos,
censos, usos y habitación, derechos de superficie.
La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
A tales efectos, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores
o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determina-
BOCM-20220419-84
Elementos tributarios
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 317
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza regula el Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) introduciendo las nuevas modificaciones surgidas tras la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de
noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales como consecuencia de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional emitida a fecha 26 de octubre del 2021.
Art. 2. Fundamento Legal.—La competencia municipal en la materia se encuentra
recogida:
— Los artículos 15 al 19 y 104 al 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 22.2.e), 47.1, 49, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO II
Art. 3. Naturaleza.—El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a 1 año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos,
censos, usos y habitación, derechos de superficie.
La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
A tales efectos, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores
o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determina-
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Elementos tributarios