Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20220419-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo
de 2022, acordó la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 28 Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(Plusvalía), lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)

Las recientes modificaciones normativas aprobadas en materia del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana han derivado en una nueva redacción de parte del articulado que compone el régimen jurídico de este impuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Estas modificaciones han sido introducidas por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de
noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal constitucional (Sentencia de 26 de octubre de 2021) respecto del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que, en su
Disposición transitoria única, recoge el deber de modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicho texto, las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con el fin de adaptarlas
al nuevo marco legal.
En atención a este mandato, la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se
circunscribe al régimen jurídico de aprobación de ordenanzas fiscales establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prevé, asimismo, la posibilidad de que las mismas sean modificadas.
En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por
el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley.
Dado que la modificación de ordenanzas fiscales se encuadra en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y cuyas normas o condiciones vienen dispuestas por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la modificación de ordenanzas fiscales deberá hacerse con arreglo a dichas
exigencias.
Así las cosas, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.

BOCM-20220419-84

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