Torremocha de Jarama (BOCM-20220419-99)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

lución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto,
no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no
procederá la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará el mutuo acuerdo como
un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en
acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuere suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Art. 11. Régimen de autoliquidación.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a
presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente autoliquidación e ingresar el importe resultante de la misma. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos,
a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse deberá antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
2. La autoliquidación deberá contener todos los elementos de la relación tributaria
que sean imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso,
del sustituto del contribuyente, NIF de éstos, y sus domicilios, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.
b) En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, NIF de éste, así como su domicilio.
c) Lugar y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
d) Situación física y referencia catastral del inmueble.
e) Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
f) Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
g) Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible.
h) En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la autoliquidación la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
c) Fotocopia del certificado de defunción.
d) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
e) Fotocopia del testamento, en su caso.
2. Estará obligado a presentar la autoliquidación sin ingreso el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor, que deberá declarar la transmisión, así como
aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
3. El Ayuntamiento podrá aprobar un modelo normalizado de autoliquidación, que
establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, ingreso de la deuda
tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios telemáticos.
4. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de los valores declarados por el
interesado o el sujeto pasivo a los efectos de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 6.3, respectivamente, el ayuntamiento solo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.
5. En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando
se trate del supuesto a que se refiere el artículo III.1.a), párrafo tercero.
Art. 12. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria. Dicha de-

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