D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220419-59)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de Colmenarejo, para la promoción comercial de la localidad de Comenarejo y su área de influencia a través del programa de la Comunidad de Madrid denominado “El comercio a escena”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, el Ayuntamiento de Colmenarejo responderá de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y
serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Octava
Financiación
La aportación de la Comunidad de Madrid para la implementación de las actuaciones
descritas en la cláusula tercera, apartado primero, del presente Convenio de Colaboración
será de dieciocho mil ciento cuarenta y ocho euros con setenta céntimos (18.148,70 euros),
IVA incluido, con cargo al Programa 431A “Comercio”, Partida 28001, Centro de Coste
67PROMCOME, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo para el ejercicio 2022, según el desglose económico recogido en el Anexo I del presente Convenio de Colaboración.
La aportación del Ayuntamiento de Colmenarejo para la implementación de las actuaciones descritas en la cláusula tercera, apartado segundo, se realizará con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento de Colmenarejo.
Novena
Vigencia
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décima
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho
incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.
Undécima
Naturaleza jurídica
El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.
Duodécima
De producirse alguna divergencia entre las partes, éstas se comprometen, con carácter
previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar de forma amistosa la
controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las Partes quedarán en libertad de instar las acciones judiciales que consideren oportunas.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20220419-59

Competencia y jurisdicción