D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220419-59)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de Colmenarejo, para la promoción comercial de la localidad de Comenarejo y su área de influencia a través del programa de la Comunidad de Madrid denominado “El comercio a escena”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

Pág. 201

Sexta
Comisión de seguimiento
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales actuará como Secretario y dos miembros por parte del Ayuntamiento de Colmenarejo.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con
voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas
en el resto del clausulado del presente Convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del Convenio.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados
por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de los compromisos y aportaciones realizadas por cada una de las
partes firmantes recogidas en la Cláusula TERCERA del presente Convenio.
De sus reuniones se levantarán acta.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran
ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos
a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio
de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto
al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.

BOCM-20220419-59

Confidencialidad y protección de datos