D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220419-59)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de Colmenarejo, para la promoción comercial de la localidad de Comenarejo y su área de influencia a través del programa de la Comunidad de Madrid denominado “El comercio a escena”
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B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
se diseña una nueva estrategia promocional del comercio de proximidad denominada “El
comercio a escena”.
II. Que el artículo 23.1, apartado g), del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, regula la
competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid en
materia de “impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”.
III. Que la Dirección General de Comercio y Consumo, en el ejercicio de sus competencias, ha diseñado el programa promocional del comercio de proximidad denominado
“El comercio a escena“, basado en la realización de actuaciones artísticas para la promoción comercial. Se trata de un programa itinerante que se irá implementando en los municipios de la Región, comenzando, en la presente edición 2022, por la localidad de Colmenarejo y su área de influencia.
La acción consiste en la realización, durante un sábado del mes de junio de 2022, de una
serie de actuaciones artísticas, en horario de 12 a 14:30 horas y de 17:30 a 20:30, horas, en la
Plaza de la Constitución del municipio de Colmenarejo, bajo la marca denominada “El comercio a escena”, al objeto de promocionar el comercio de la localidad y su área de influencia.
Para ello se realizarán labores de captación, con instalación de vinilos promocionales
en los comercios adheridos.
Los tickets de compra que presenten los consumidores de dichos comercios adheridos
permitirán la entrada al recinto donde se desarrollan los espectáculos. Asimismo, los tickets
de compra podrán ser canjeados, durante el desarrollo del evento, en horario de 12 a 20:30 horas, por artículos de merchandising que entregarán las dos personas ubicadas en la carpa que
se situará a la entrada del espacio donde se desarrollará el evento.
IV. Que el Ayuntamiento de Colmenarejo desarrolla acciones de promoción en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid
y cuenta con recursos y experiencia en la implementación de festivales y productos para el
desarrollo económico y empresarial, como es el pasaporte comercial del Festival de Jazz de
la localidad.
V. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo requiere de cauces de colaboración con los ayuntamientos de la región de Madrid
para lograr un mayor y más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de promocionar el sector
comercial.
Asimismo, las partes plantean la implementación conjunta de la acción promocional
denominada “El comercio a escena” en el ámbito señalado, en el ejercicio de sus competencias, para la consecución de fines de interés público, cómo es la dinamización de la actividad comercial y la revitalización económica, mediante el intercambio de recursos en la
persecución de un fin compartido.
Por ello, precisan establecer un cauce de colaboración estableciendo actuaciones en la
materialización de dichos fines, así como su régimen de financiación y aportación de medios. Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos
y materiales de que disponen ambas partes, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia comercial y la promoción de la actividad comercial,
así como, hacer partícipes a las asociaciones de comerciantes que cuentan con experiencia
suficiente para prestar la asistencia señalada, pues la dinamización de la actividad comercial es de interés público, habida cuenta de la importante repercusión de la misma para la
Región en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen, y como tal,
uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid.
Todas las partes intervinientes en el presente Convenio coinciden en la necesidad de
incentivar el consumo mediante la implementación del programa promocional denominado “El comercio a escena” con la realización de actuaciones artísticas y promocionales del
comercio de la localidad de Colmenarejo y su área de influencia, aunadas en un único instrumento jurídico como es el presente Convenio, de forma que permitan promover la dinamización del tejido económico madrileño y reactivar el comercio, motivo por el que estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de
objetivos de interés común.
En este sentido de interrelación entre todas las partes el Convenio prevé, en su cláusula tercera, el intercambio de contenidos y material informativo, incluyendo bancos de imá-
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BOCM-20220419-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
se diseña una nueva estrategia promocional del comercio de proximidad denominada “El
comercio a escena”.
II. Que el artículo 23.1, apartado g), del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, regula la
competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid en
materia de “impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”.
III. Que la Dirección General de Comercio y Consumo, en el ejercicio de sus competencias, ha diseñado el programa promocional del comercio de proximidad denominado
“El comercio a escena“, basado en la realización de actuaciones artísticas para la promoción comercial. Se trata de un programa itinerante que se irá implementando en los municipios de la Región, comenzando, en la presente edición 2022, por la localidad de Colmenarejo y su área de influencia.
La acción consiste en la realización, durante un sábado del mes de junio de 2022, de una
serie de actuaciones artísticas, en horario de 12 a 14:30 horas y de 17:30 a 20:30, horas, en la
Plaza de la Constitución del municipio de Colmenarejo, bajo la marca denominada “El comercio a escena”, al objeto de promocionar el comercio de la localidad y su área de influencia.
Para ello se realizarán labores de captación, con instalación de vinilos promocionales
en los comercios adheridos.
Los tickets de compra que presenten los consumidores de dichos comercios adheridos
permitirán la entrada al recinto donde se desarrollan los espectáculos. Asimismo, los tickets
de compra podrán ser canjeados, durante el desarrollo del evento, en horario de 12 a 20:30 horas, por artículos de merchandising que entregarán las dos personas ubicadas en la carpa que
se situará a la entrada del espacio donde se desarrollará el evento.
IV. Que el Ayuntamiento de Colmenarejo desarrolla acciones de promoción en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid
y cuenta con recursos y experiencia en la implementación de festivales y productos para el
desarrollo económico y empresarial, como es el pasaporte comercial del Festival de Jazz de
la localidad.
V. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo requiere de cauces de colaboración con los ayuntamientos de la región de Madrid
para lograr un mayor y más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de promocionar el sector
comercial.
Asimismo, las partes plantean la implementación conjunta de la acción promocional
denominada “El comercio a escena” en el ámbito señalado, en el ejercicio de sus competencias, para la consecución de fines de interés público, cómo es la dinamización de la actividad comercial y la revitalización económica, mediante el intercambio de recursos en la
persecución de un fin compartido.
Por ello, precisan establecer un cauce de colaboración estableciendo actuaciones en la
materialización de dichos fines, así como su régimen de financiación y aportación de medios. Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos
y materiales de que disponen ambas partes, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia comercial y la promoción de la actividad comercial,
así como, hacer partícipes a las asociaciones de comerciantes que cuentan con experiencia
suficiente para prestar la asistencia señalada, pues la dinamización de la actividad comercial es de interés público, habida cuenta de la importante repercusión de la misma para la
Región en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen, y como tal,
uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid.
Todas las partes intervinientes en el presente Convenio coinciden en la necesidad de
incentivar el consumo mediante la implementación del programa promocional denominado “El comercio a escena” con la realización de actuaciones artísticas y promocionales del
comercio de la localidad de Colmenarejo y su área de influencia, aunadas en un único instrumento jurídico como es el presente Convenio, de forma que permitan promover la dinamización del tejido económico madrileño y reactivar el comercio, motivo por el que estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de
objetivos de interés común.
En este sentido de interrelación entre todas las partes el Convenio prevé, en su cláusula tercera, el intercambio de contenidos y material informativo, incluyendo bancos de imá-
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