D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220419-59)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de Colmenarejo, para la promoción comercial de la localidad de Comenarejo y su área de influencia a través del programa de la Comunidad de Madrid denominado “El comercio a escena”
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
59
CONVENIO de colaboración de 4 de abril de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de
Colmenarejo, para la promoción comercial de la localidad de Comenarejo y su
área de influencia a través del programa de la Comunidad de Madrid denominado “El comercio a escena”.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado
mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021)
y en el ejercicio de las competencias
recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del
artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los
órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, don Juan Fernando López Sevillano, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal-Delegado de Juventud, Deportes, Comercio, Fiestas y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colmenarejo, en nombre y representación de éste, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenarejo, doña Miriam
Polo Fernández, de 11 de junio de 2020,
I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su
Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2.
la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio
del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio a través de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en esta materia le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece en su artículo 23.1, en
su apartado g): “El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio y Consumo.
La Dirección General de Comercio y Consumo se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
En el marco del Programa de Dinamización, Promoción e Innovación en el Comercio
para el año 2022 que persigue, entre otros, los objetivos de desarrollar acciones que posicionen a la Comunidad de Madrid como Región Comercial y que traten de retener un porcentaje del gasto en los equipamientos comerciales de los municipios de nuestra Comunidad, así como atraer un mayor gasto de los residentes en el área de influencia de los mismos;
BOCM-20220419-59
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
59
CONVENIO de colaboración de 4 de abril de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de
Colmenarejo, para la promoción comercial de la localidad de Comenarejo y su
área de influencia a través del programa de la Comunidad de Madrid denominado “El comercio a escena”.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado
mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021)
y en el ejercicio de las competencias
recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del
artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los
órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, don Juan Fernando López Sevillano, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal-Delegado de Juventud, Deportes, Comercio, Fiestas y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colmenarejo, en nombre y representación de éste, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenarejo, doña Miriam
Polo Fernández, de 11 de junio de 2020,
I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su
Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2.
la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio
del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio a través de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en esta materia le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece en su artículo 23.1, en
su apartado g): “El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio y Consumo.
La Dirección General de Comercio y Consumo se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
En el marco del Programa de Dinamización, Promoción e Innovación en el Comercio
para el año 2022 que persigue, entre otros, los objetivos de desarrollar acciones que posicionen a la Comunidad de Madrid como Región Comercial y que traten de retener un porcentaje del gasto en los equipamientos comerciales de los municipios de nuestra Comunidad, así como atraer un mayor gasto de los residentes en el área de influencia de los mismos;
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