Meco (BOCM-20220418-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
La cuantía económica a conceder y la periodicidad serán propuestas por el Trabajador
Social, tras la valoración de la situación plateada, teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación y refiriéndose al año natural. Estos solo se podrán flexibilizar en situaciones de excepcionalidad, justificadas y temporizadas, por la existencia de una situación de extrema necesidad, vulnerabilidad y/o urgencia, fundamentada por el trabajador
social de referencia.
Ningún solicitante podrá ser beneficiario de más de tres ayudas a la vez de las referidas en el art. 5., exceptuando ayudas de emergencia para comedor y servicio de acogida de
centros escolares y escuelas infantiles.
Específicamente:
a) De forma general, salvo situaciones de excepcionalidad, se establece una cuantía
máxima anual que se puede conceder, para sí mismo o en representación de la unidad familiar, por el total de conceptos, que se determinará en función del Indicador
Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM). El importe máximo será el 40 %
del IPREM, calculado a 14 pagas. Es límite solo se podrá superar en situaciones
de excepcionalidad acreditadas en el informe social correspondiente.
b) En las becas de comedor y de escuelas infantiles, la cuantía máxima a conceder
será la del coste del precio del servicio, siempre que sea justificada la necesidad
del mismo y siendo subsidiaria de otras ayudas para el mismo concepto. Estas
ayudas, siempre que sea posible, se abonarán mediante pago directo a los centros
escolares.
c) En ayuda para el pago de luz, agua y gas, se abonará la cantidad facturada en el recibo hasta un importe máximo del 40 % del IPREM mensual por recibo de luz y
un máximo del 50 % de IPREM del recibo del gas y hasta un máximo de cuatro
recibos, estando el beneficiario obligado a la tramitación del bono social que pudiese corresponder y a la contratación de la potencia mínima adecuada a su unidad familiar. Estas ayudas solo se podrán conceder hasta un máximo de dos veces
al año, salvo situaciones de excepcionalidad documentadas y justificadas.
d) En ayudas para el título de transporte se cubrirá el 100 % del coste de abono transporte o bono, por un máximo de tres meses, siempre que esté debidamente justificada la necesidad. Excepcionalmente, se podrán modificar las mensualidades
cuando el diseño de la intervención así lo requiera.
e) Las ayudas para transeúntes consistirán, generalmente, en una comida/menú o
ayuda puntual, según necesidad.
f) En ayudas para pago de vivienda habitual, cuando se haya producido una situación
sobrevenida de disminución de ingresos que imposibilite el pago y siempre que,
posteriormente a la concesión de la ayuda vaya a poderse hacerse frente al resto
de mensualidades de forma autónoma. El importe máximo será del 150 del
IPREM por mensualidad y un máximo de tres mensualidades. En todo caso, subsidiaria de otras ayudas.
g) En el caso de deudas de hipoteca, gastos para paralización de desahucios, deudas
de alquiler y ayudas para acceso a nueva vivienda por lanzamiento, se aplicará
ayuda de emergencia social, con carácter excepcional, si esto permite dar respuesta previsiblemente definitiva a la problemática planteada y si se va a poder hacer
frente al resto de mensualidades. En todo caso, con un importe máximo de 400 %
del IPREM por ayuda.
h) Ayudas para medicamentos, hasta un máximo de 300 euros del importe no cubierto por la Seguridad Social.
i) Ayudas para adquisición de libros escolares o material escolar por el 100 % del
importe del presupuesto, previa acreditación por el centro escolar de la necesidad
y siendo subsidiaria de otras ayudas.
j) Ayudas de alimentación: se establece una periodicidad máxima de 4 mensualidades, prorrogable por un periodo máximo de la misma temporalidad, de manera excepcional, en unidades familiares con menores a cargo y/o siempre que quede
acreditada la situación de extrema necesidad.
k) Otros conceptos: aquellas ayudas no contempladas en los epígrafes anteriores requerirán la propuesta del trabajador social con la valoración de recurso idóneo en
el proceso de intervención social.
Art. 7. Determinación de rentas e ingresos.—Se tendrá en cuenta todos los ingresos
y/o rentas netos mensuales de la unidad familiar cualquiera que sea su naturaleza a excepción de las ayudas económicas de la Ley de Dependencia, prestación familiar por hijo a car-
BOCM-20220418-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
La cuantía económica a conceder y la periodicidad serán propuestas por el Trabajador
Social, tras la valoración de la situación plateada, teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación y refiriéndose al año natural. Estos solo se podrán flexibilizar en situaciones de excepcionalidad, justificadas y temporizadas, por la existencia de una situación de extrema necesidad, vulnerabilidad y/o urgencia, fundamentada por el trabajador
social de referencia.
Ningún solicitante podrá ser beneficiario de más de tres ayudas a la vez de las referidas en el art. 5., exceptuando ayudas de emergencia para comedor y servicio de acogida de
centros escolares y escuelas infantiles.
Específicamente:
a) De forma general, salvo situaciones de excepcionalidad, se establece una cuantía
máxima anual que se puede conceder, para sí mismo o en representación de la unidad familiar, por el total de conceptos, que se determinará en función del Indicador
Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM). El importe máximo será el 40 %
del IPREM, calculado a 14 pagas. Es límite solo se podrá superar en situaciones
de excepcionalidad acreditadas en el informe social correspondiente.
b) En las becas de comedor y de escuelas infantiles, la cuantía máxima a conceder
será la del coste del precio del servicio, siempre que sea justificada la necesidad
del mismo y siendo subsidiaria de otras ayudas para el mismo concepto. Estas
ayudas, siempre que sea posible, se abonarán mediante pago directo a los centros
escolares.
c) En ayuda para el pago de luz, agua y gas, se abonará la cantidad facturada en el recibo hasta un importe máximo del 40 % del IPREM mensual por recibo de luz y
un máximo del 50 % de IPREM del recibo del gas y hasta un máximo de cuatro
recibos, estando el beneficiario obligado a la tramitación del bono social que pudiese corresponder y a la contratación de la potencia mínima adecuada a su unidad familiar. Estas ayudas solo se podrán conceder hasta un máximo de dos veces
al año, salvo situaciones de excepcionalidad documentadas y justificadas.
d) En ayudas para el título de transporte se cubrirá el 100 % del coste de abono transporte o bono, por un máximo de tres meses, siempre que esté debidamente justificada la necesidad. Excepcionalmente, se podrán modificar las mensualidades
cuando el diseño de la intervención así lo requiera.
e) Las ayudas para transeúntes consistirán, generalmente, en una comida/menú o
ayuda puntual, según necesidad.
f) En ayudas para pago de vivienda habitual, cuando se haya producido una situación
sobrevenida de disminución de ingresos que imposibilite el pago y siempre que,
posteriormente a la concesión de la ayuda vaya a poderse hacerse frente al resto
de mensualidades de forma autónoma. El importe máximo será del 150 del
IPREM por mensualidad y un máximo de tres mensualidades. En todo caso, subsidiaria de otras ayudas.
g) En el caso de deudas de hipoteca, gastos para paralización de desahucios, deudas
de alquiler y ayudas para acceso a nueva vivienda por lanzamiento, se aplicará
ayuda de emergencia social, con carácter excepcional, si esto permite dar respuesta previsiblemente definitiva a la problemática planteada y si se va a poder hacer
frente al resto de mensualidades. En todo caso, con un importe máximo de 400 %
del IPREM por ayuda.
h) Ayudas para medicamentos, hasta un máximo de 300 euros del importe no cubierto por la Seguridad Social.
i) Ayudas para adquisición de libros escolares o material escolar por el 100 % del
importe del presupuesto, previa acreditación por el centro escolar de la necesidad
y siendo subsidiaria de otras ayudas.
j) Ayudas de alimentación: se establece una periodicidad máxima de 4 mensualidades, prorrogable por un periodo máximo de la misma temporalidad, de manera excepcional, en unidades familiares con menores a cargo y/o siempre que quede
acreditada la situación de extrema necesidad.
k) Otros conceptos: aquellas ayudas no contempladas en los epígrafes anteriores requerirán la propuesta del trabajador social con la valoración de recurso idóneo en
el proceso de intervención social.
Art. 7. Determinación de rentas e ingresos.—Se tendrá en cuenta todos los ingresos
y/o rentas netos mensuales de la unidad familiar cualquiera que sea su naturaleza a excepción de las ayudas económicas de la Ley de Dependencia, prestación familiar por hijo a car-
BOCM-20220418-73
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