Meco (BOCM-20220418-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM

LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del
Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.
Capítulo I
Objeto, definición y finalidad
Artículo 1. Objeto y objetivos.—1. La presente norma tiene como objeto la regulación de las ayudas económicas de emergencia social de los Servicios Sociales de Atención
Social Primaria del Ayuntamiento de Meco, así como los requisitos necesarios para el acceso a las mismas.
2. El objetivo es alcanzar, restablecer o mejorar el bienestar de las personas del municipio, a través de prestaciones económicas como recurso de apoyo que facilite la integración social de las personas o familias; así como prevenir la exclusión social de los ciudadanos a través de un acompañamiento con un proceso de intervención social.
Art. 2. Naturaleza y finalidad de las ayudas sociales.—1. Las ayudas de emergencia social se articulan como un recurso social de apoyo en el ámbito de la intervención
social de cara intervenir ante situaciones de carencia y prevenir la exclusión social.
2. Responden a una demanda en situaciones específicas de vulnerabilidad y riesgo
de exclusión social, facilitando un proceso de intervención social por parte un profesional
referencia, un trabajador social.
3. Estas ayudas tienen un carácter extraordinario, no periódico, finalista, inmediato,
subsidiario y, en ocasiones, complementario a otras ayudas o beneficios de otros sistemas
de protección social.
4. La finalidad de las ayudas intentarán siempre evitar situaciones de cronicidad y
dependencia de dichas prestaciones.
5. Estas ayudas han de estar enmarcadas en un proceso de intervención social.
6. Podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma naturaleza siempre que no
quede cubierta la necesidad existente.
Capítulo II
Beneficiarios y requisitos de acceso
Art. 3. Beneficiarios de las ayudas económicas.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su unidad familiar que se encuentren en situaciones
acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente
norma.
Se entiende por unidad de familiar la constituida por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva y parentesco con consanguinidad hasta el segundo grado y afinidad hasta primer grado, teniendo en cuenta el grado a
partir del solicitante de la ayuda; los menores en acogimiento familiar se consideran miembros de la unidad familiar.
Se podrán considerar unidades familiares independientes aquellas que, aun vinculadas
por relaciones de consanguinidad y afinidad hasta el segundo o primer grado respectivamente, se vean obligados a compartir vivienda derivado de su estado de grave necesidad y/o
urgencia de manera temporal y siempre que esta situación esté debidamente acreditada; o
en aquellos casos con menores o personas con discapacidad o dependencia a cargo, cuando existan situaciones de excepcionales por conflictividad, vulnerabilidad u otros valorados por el trabajador social.
El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.
Art. 4. Requisitos generales de los solicitantes.—Para ser beneficiario de las ayudas
los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.
2. Estar empadronado y residir en el municipio de Meco, salvo ayuda puntual para
transeúntes. Se exceptúa del requisito de residencia aquellos casos en los que quede clara-

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