Meco (BOCM-20220418-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, acordó la
aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de bases reguladoras de las ayudas de
emergencia social de los servicios sociales de atención social primaria del Ayuntamiento
de Meco.
Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con
sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID; arts. 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE
EMERGENCIA SOCIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN
SOCIAL PRIMARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MECO
Las ayudas económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Meco, tienen su
base legal en las siguientes normas:
La Constitución española de 1978, en su art. I, capítulo III, señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos asegurarán la protección
social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades socio familiares. El art. 148.1.20 faculta a las Comunidades autónomas
a asumir competencias en materia de asistencia social.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, apartado e), atribuye al municipio, como competencia propia, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas “la evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social”.
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que
establece en su artículo 46 g) como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que
tengan por objeto la integración personal”. En su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar,
restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Según el artículo 17, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes,
paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.
Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su
equivalente material”. Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19
de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de establecer un procedimiento regulado de concesión
de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma
pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003 establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una
ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
BOCM-20220418-73
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, acordó la
aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de bases reguladoras de las ayudas de
emergencia social de los servicios sociales de atención social primaria del Ayuntamiento
de Meco.
Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con
sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID; arts. 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE
EMERGENCIA SOCIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN
SOCIAL PRIMARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MECO
Las ayudas económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Meco, tienen su
base legal en las siguientes normas:
La Constitución española de 1978, en su art. I, capítulo III, señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos asegurarán la protección
social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades socio familiares. El art. 148.1.20 faculta a las Comunidades autónomas
a asumir competencias en materia de asistencia social.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, apartado e), atribuye al municipio, como competencia propia, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas “la evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social”.
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que
establece en su artículo 46 g) como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que
tengan por objeto la integración personal”. En su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar,
restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Según el artículo 17, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes,
paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.
Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su
equivalente material”. Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19
de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de establecer un procedimiento regulado de concesión
de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma
pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003 establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una
ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
BOCM-20220418-73
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