Madrid (BOCM-20220418-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 181
BOCM-20220418-50
el ámbito “Terrazas sin emisiones” en el que solo serán subvencionables las actuaciones que
se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.
Cuarto. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el
orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Quinto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Sexto. Financiación.—El crédito de la convocatoria asciende a 5.500.000, distribuidos de la siguiente forma:
— Ámbito I “Calderas de gasóleo”: 2.500.000 euros.
— Ámbito II “Calderas de gas atmosféricas”: 700.000 euros.
— Ámbito III “Terrazas sin emisiones”: 2.000.000 de euros.
— Ámbito VI “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: 300.000 euros.
En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.
Si el importe de las solicitudes de subvención superara el crédito inicialmente aprobado para su financiación podrá ser ampliado hasta un importe de 4.000.000 de euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Séptimo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de
sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es
Podrán presentarse transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta:
a) El 25 de noviembre de 2022, para los ámbitos “Calderas de gasóleo”, “Calefacción y agua caliente sin emisiones” y “Calderas de gas atmosféricas”.
b) El 21 de octubre de 2022, para el ámbito “Terrazas sin emisiones”.
Octavo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un
Convenio de Colaboración.
Madrid, a 8 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/7.418/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 181
BOCM-20220418-50
el ámbito “Terrazas sin emisiones” en el que solo serán subvencionables las actuaciones que
se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.
Cuarto. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el
orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Quinto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Sexto. Financiación.—El crédito de la convocatoria asciende a 5.500.000, distribuidos de la siguiente forma:
— Ámbito I “Calderas de gasóleo”: 2.500.000 euros.
— Ámbito II “Calderas de gas atmosféricas”: 700.000 euros.
— Ámbito III “Terrazas sin emisiones”: 2.000.000 de euros.
— Ámbito VI “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: 300.000 euros.
En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.
Si el importe de las solicitudes de subvención superara el crédito inicialmente aprobado para su financiación podrá ser ampliado hasta un importe de 4.000.000 de euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Séptimo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de
sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es
Podrán presentarse transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta:
a) El 25 de noviembre de 2022, para los ámbitos “Calderas de gasóleo”, “Calefacción y agua caliente sin emisiones” y “Calderas de gas atmosféricas”.
b) El 21 de octubre de 2022, para el ámbito “Terrazas sin emisiones”.
Octavo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un
Convenio de Colaboración.
Madrid, a 8 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/7.418/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791