Madrid (BOCM-20220418-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 8 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la
renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto y finalidad.—El objeto de la convocatoria es regular el contenido y
procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2022, destinadas
a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructuradas en los siguientes ámbitos:
I. “Calderas de gasóleo”.
II. “Calderas de gas atmosféricas”.
III. “Terrazas sin emisiones”.
IV. “Calefacción y agua caliente sin emisiones”.
La finalidad de la concesión de ayudas es contribuir a la reducción de las emisiones
contaminantes a la atmósfera, así como la de fomentar la climatización eficiente de bajas
emisiones en los edificios, y de este modo mejorar la eficiencia energética que genera el
sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid, lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.
Segundo. Beneficiarios.—Ámbitos “Calderas de gasóleo” y “Calderas de gas atmosféricas”:
1. Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos
o más viviendas.
2. Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, u otros entes sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios de:
— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas
pertenecientes a Comunidades de Bienes;
— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Ámbito “Terrazas sin emisiones”:
Las pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería y restauración,
ubicados en la ciudad de Madrid, abiertos al público, que dispongan de una terraza o quiosco situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, que haya
sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por
la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración,
de 30 de julio de 2013.
Ámbito “Calefacción y agua caliente sin emisiones”:
Las personas físicas, titulares o arrendatarias, de viviendas, individuales o en bloque.
Tercero. Período para realizar la renovación.—El período para realizar la renovación es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, salvo lo previsto en
BOCM-20220418-50
BDNS: 620184
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 8 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la
renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto y finalidad.—El objeto de la convocatoria es regular el contenido y
procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2022, destinadas
a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructuradas en los siguientes ámbitos:
I. “Calderas de gasóleo”.
II. “Calderas de gas atmosféricas”.
III. “Terrazas sin emisiones”.
IV. “Calefacción y agua caliente sin emisiones”.
La finalidad de la concesión de ayudas es contribuir a la reducción de las emisiones
contaminantes a la atmósfera, así como la de fomentar la climatización eficiente de bajas
emisiones en los edificios, y de este modo mejorar la eficiencia energética que genera el
sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid, lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.
Segundo. Beneficiarios.—Ámbitos “Calderas de gasóleo” y “Calderas de gas atmosféricas”:
1. Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos
o más viviendas.
2. Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, u otros entes sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios de:
— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas
pertenecientes a Comunidades de Bienes;
— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Ámbito “Terrazas sin emisiones”:
Las pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería y restauración,
ubicados en la ciudad de Madrid, abiertos al público, que dispongan de una terraza o quiosco situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, que haya
sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por
la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración,
de 30 de julio de 2013.
Ámbito “Calefacción y agua caliente sin emisiones”:
Las personas físicas, titulares o arrendatarias, de viviendas, individuales o en bloque.
Tercero. Período para realizar la renovación.—El período para realizar la renovación es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, salvo lo previsto en
BOCM-20220418-50
BDNS: 620184