C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220418-24)
Programa de colaboración institucional – Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 91
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 121
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad
local (Alcalde-Presidente) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en
su caso, del Concejal Delegado del Área de Deportes y fecha del Acuerdo de la
Junta de Gobierno en la que fue nombrado, o del representante legal del ente
vinculado o dependiente de la entidad local (presidente, director) con competencia para la firma del convenio administrativo, acompañada, en este supuesto, de la
documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado
del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción
del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su
personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha
entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
4. Dicha comunicación se realizará mediante el formulario que se anexa a la presente convocatoria, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.
5. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el párrafo anterior, se les tendrán por desistidas de su solicitud.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la ejecución
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el Órgano Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de abril de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220418-24
TÍN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 91
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 121
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad
local (Alcalde-Presidente) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en
su caso, del Concejal Delegado del Área de Deportes y fecha del Acuerdo de la
Junta de Gobierno en la que fue nombrado, o del representante legal del ente
vinculado o dependiente de la entidad local (presidente, director) con competencia para la firma del convenio administrativo, acompañada, en este supuesto, de la
documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado
del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción
del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su
personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha
entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
4. Dicha comunicación se realizará mediante el formulario que se anexa a la presente convocatoria, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.
5. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el párrafo anterior, se les tendrán por desistidas de su solicitud.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la ejecución
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el Órgano Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de abril de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220418-24
TÍN