C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220418-24)
Programa de colaboración institucional – Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
Quinto
Determinación de la cantidad económica asignada
1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará
para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado
a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por
todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.
Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se
modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar
del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 2 de la Orden
1819/2017, de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.
2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y
se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:
a) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión, se cofinanciarán hasta un 10 por 100 del coste total del proyecto.
b) Los gastos procedentes de las funciones de orientación a usuarios y coordinación
técnica en proyectos de derivación de servicios sanitarios serán de un máximo del
10 por 100 del coste total del proyecto.
c) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará
con un importe máximo de 25 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 30
euros/hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten
con profesionales titulados en su propio término municipal.
d) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de una hora y
los 60 euros/hora, en sesiones de 2 o más horas.
e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un 5 por 100 del total
del coste del proyecto.
f) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del 20 por 100 del
coste total del proyecto.
g) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un
máximo del 15 por 100 del coste total del proyecto.
3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o
adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios
municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material
promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.
Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se adjunta.
Sexto
1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 4 a 6, ambos incluidos, de la Orden 1819/2017, de 22 de
mayo.
2. El titular de la Dirección General de Deportes, a la vista del informe y propuesta
de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid e incluirá la relación de proyectos seleccionados, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no
seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.
3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la Dirección General de
Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación de la Comunidad de
Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio administrativo, debiendo
presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
BOCM-20220418-24
Procedimiento y resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
Quinto
Determinación de la cantidad económica asignada
1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará
para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado
a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por
todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.
Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se
modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar
del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 2 de la Orden
1819/2017, de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.
2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y
se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:
a) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión, se cofinanciarán hasta un 10 por 100 del coste total del proyecto.
b) Los gastos procedentes de las funciones de orientación a usuarios y coordinación
técnica en proyectos de derivación de servicios sanitarios serán de un máximo del
10 por 100 del coste total del proyecto.
c) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará
con un importe máximo de 25 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 30
euros/hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten
con profesionales titulados en su propio término municipal.
d) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de una hora y
los 60 euros/hora, en sesiones de 2 o más horas.
e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un 5 por 100 del total
del coste del proyecto.
f) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del 20 por 100 del
coste total del proyecto.
g) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un
máximo del 15 por 100 del coste total del proyecto.
3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o
adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios
municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material
promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.
Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se adjunta.
Sexto
1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 4 a 6, ambos incluidos, de la Orden 1819/2017, de 22 de
mayo.
2. El titular de la Dirección General de Deportes, a la vista del informe y propuesta
de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid e incluirá la relación de proyectos seleccionados, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no
seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.
3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la Dirección General de
Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación de la Comunidad de
Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio administrativo, debiendo
presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
BOCM-20220418-24
Procedimiento y resolución