Majadahonda (BOCM-20220418-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves policía local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 217
conforme a las condiciones establecidas en los protocolos adoptados al efecto por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad y, en
el caso de las funciones de policía atribuidas a las policías locales, en los respectivos reglamentos de Policías Locales, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.
Además, las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto
(RPAS) en el ejercicio de estas actividades se ajustarán a lo establecido por el organismo
público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad que, en todo
caso, será responsable de:
a) Autorizar la operación.
b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los
observadores, cuentan con la cualificación adecuada para realizar las operaciones
en condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos en los artículos 33.1 y 38.
c) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y
cumple el resto de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este apartado.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y ámbito territorial de actuación
Artículo 1. Objeto.—El reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico y
las normas aplicables a las operaciones aéreas de Policía mediante aeronaves pilotadas por
control remoto, atribuidas por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid, al Cuerpo de Policía Local de Majadahonda.
Por consiguiente, las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas por el Cuerpo de
Policía Local de Majadahonda, en funciones de Policía, tendrán la consideración de Aeronaves de Estado en virtud de lo establecido en el Artículo 3, apartado b, del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago), en el artículo 14 de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y en el libro primero, capítulo 1, artículo 1.1 del Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se establece el reglamento de Circulación Aérea.
Con el presente reglamento, se crea la Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Local
de Majadahonda (U. V. A.) como servicio público dirigido a la protección de la comunidad.
Art. 2. Ámbito territorial de actuación.—La Unidad de Vigilancia Aérea ejercerá sus
funciones dentro del término municipal de Majadahonda.
No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para
ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus alcaldes respectivos.
Capítulo II
Art. 3. Funciones.—La Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Local de Majadahonda ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Tráfico y Seguridad Vial: control de tráfico e investigación de accidentes.
b) Medio Ambiente: observación, evaluación y vigilancia aérea de incendios forestales, accidentes y desastres naturales; control de la polución y el medio ambiente:
vertidos ilegales; vigilancia de caminos rurales, barrancos y fincas.
c) Control de actividades: control de aforos y restricciones; control del cumplimiento
de ordenanzas; planificación e infracciones urbanísticas, Catastro Inmobiliario de
los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características; detección de obras sin autorización o que exceden de
la concedida.
d) Seguridad Ciudadana: colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando la Policía Local sea requerida para ello; perseguir infracciones y delitos.
BOCM-20220418-72
Funciones y definiciones
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 217
conforme a las condiciones establecidas en los protocolos adoptados al efecto por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad y, en
el caso de las funciones de policía atribuidas a las policías locales, en los respectivos reglamentos de Policías Locales, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.
Además, las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto
(RPAS) en el ejercicio de estas actividades se ajustarán a lo establecido por el organismo
público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad que, en todo
caso, será responsable de:
a) Autorizar la operación.
b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los
observadores, cuentan con la cualificación adecuada para realizar las operaciones
en condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos en los artículos 33.1 y 38.
c) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y
cumple el resto de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este apartado.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y ámbito territorial de actuación
Artículo 1. Objeto.—El reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico y
las normas aplicables a las operaciones aéreas de Policía mediante aeronaves pilotadas por
control remoto, atribuidas por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid, al Cuerpo de Policía Local de Majadahonda.
Por consiguiente, las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas por el Cuerpo de
Policía Local de Majadahonda, en funciones de Policía, tendrán la consideración de Aeronaves de Estado en virtud de lo establecido en el Artículo 3, apartado b, del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago), en el artículo 14 de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y en el libro primero, capítulo 1, artículo 1.1 del Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se establece el reglamento de Circulación Aérea.
Con el presente reglamento, se crea la Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Local
de Majadahonda (U. V. A.) como servicio público dirigido a la protección de la comunidad.
Art. 2. Ámbito territorial de actuación.—La Unidad de Vigilancia Aérea ejercerá sus
funciones dentro del término municipal de Majadahonda.
No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para
ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus alcaldes respectivos.
Capítulo II
Art. 3. Funciones.—La Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Local de Majadahonda ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Tráfico y Seguridad Vial: control de tráfico e investigación de accidentes.
b) Medio Ambiente: observación, evaluación y vigilancia aérea de incendios forestales, accidentes y desastres naturales; control de la polución y el medio ambiente:
vertidos ilegales; vigilancia de caminos rurales, barrancos y fincas.
c) Control de actividades: control de aforos y restricciones; control del cumplimiento
de ordenanzas; planificación e infracciones urbanísticas, Catastro Inmobiliario de
los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características; detección de obras sin autorización o que exceden de
la concedida.
d) Seguridad Ciudadana: colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando la Policía Local sea requerida para ello; perseguir infracciones y delitos.
BOCM-20220418-72
Funciones y definiciones