Majadahonda (BOCM-20220418-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves policía local
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del reglamento de uso de aeronaves pilotadas a control remoto por el cuerpo de Policía Local de Majadahonda una vez
resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.
Contra la aprobación definitiva del presente reglamento, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, este reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE USO DE AERONAVES PILOTADAS A CONTROL
REMOTO POR EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE MAJADAHONDA

La nueva forma de entender el trabajo policial como un servicio público de seguridad
integral orientado a la ciudadanía, requiere la modernización de sus equipos y la implantación de nuevas tecnologías, todo ello, con la finalidad de maximizar los recursos y adaptar
el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda a las necesidades actuales del municipio.
Estas nuevas tecnologías suponen un entorno en el que son cada vez de mayor utilidad
las aeronaves pilotadas por control remoto, también conocidas como drones o RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems) así como, su potencial uso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en actividades de vigilancia y protección.
Por este motivo, es necesario establecer un procedimiento en el que se regulen las actividades que con dichas aeronaves desarrollará el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento de uso de RPAS y sus manuales de desarrollo, de modo que, no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo ni a las personas y
bienes subyacentes, todo ello, de conformidad con el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
El mismo Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, en su artículo 3 establece para
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las siguientes exclusiones parciales:
1. Para la realización de operaciones aéreas especializadas de formación práctica de
pilotos remotos, a las organizaciones de producción que reúnan los requisitos previstos en
el artículo 15.3 y 4, y a las organizaciones de formación, no les será exigible lo dispuesto
en los artículos 28 y 39.
2. A las operaciones de policía atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa concordante, a las operaciones de
aduanas, a las de vigilancia del tránsito viario realizadas directamente por la Dirección General de Tráfico, y a las operaciones realizadas por el Centro Nacional de Inteligencia, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II, estando en cuanto a la
prohibición de sobrevuelo de las instalaciones prevista en el artículo 32 a las funciones que,
en relación con dichas instalaciones, correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
al Servicio de Vigilancia Aduanera, a la Dirección General de Tráfico, o al Centro Nacional de Inteligencia.
Sin perjuicio de la sujeción a las disposiciones a que se refiere el artículo 20.2 y de las
obligaciones de notificación de accidentes e incidentes graves conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) número 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil
y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, estas operaciones se realizarán, en todo caso,

BOCM-20220418-72

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS