D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220416-4)
Convenio – Convenio de 29 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
Séptima
Modificación del Convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el presente Convenio. En este caso de que alguna de las partes incumpla las
obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para
solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en
su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras
Leyes.
Novena
Plazos y duración del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus
o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilita-
BOCM-20220416-4
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
Séptima
Modificación del Convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el presente Convenio. En este caso de que alguna de las partes incumpla las
obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para
solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en
su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras
Leyes.
Novena
Plazos y duración del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus
o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilita-
BOCM-20220416-4
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.