D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220416-4)
Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 123

gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de Golf.
4. Participar en los eventos indicados en el punto 10 y 11 de la estipulación segunda
de este Convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.
5. Asesorar en la definición de las rutas y enclaves turísticos que deban ofrecerse en
la realización de los diferentes fam y pres trip que permitan posicionar a la Comunidad de
Madrid como destino turístico de golf y preparar y entregar un “welcome pack” a los asistentes a los mismos.
Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de
las acciones previstas abonara a la Asociación de Campos de Golf de Madrid un importe
total de cuatrocientas cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve euros con cincuenta
céntimos (453.689,50 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose:
— Año 2022: 169.097,50 euros (IVA incluido).
— Año 2023: 284.592,00 euros (IVA incluido).
con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los correspondientes presupuestos de
gasto.
El abono se realizará en cada ejercicio en dos pagos previa presentación antes del 31
de julio y el 15 de diciembre de cada año de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en
el Anexo I del presente Convenio así como su alcance. La aportación de la Comunidad de
Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Campos de Golf de Madrid se compromete a mantener vigentes los
seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en
virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de
las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés
para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá
modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar
el objeto de promoción de este Convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la
cláusula séptima.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en
los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Campos
de Golf de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario,
con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Campos de Golf de Madrid.

BOCM-20220416-4

Comisión de seguimiento