D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220414-2)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM, para la implantación del proyecto “Contacto. Piel con piel con bebés prematuros” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 11
guridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como
un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del
Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
Que la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los
centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM (en lo sucesivo, la Asociación) es una organización privada y sin ánimo de lucro, inscrita en Registro Nacional de Asociaciones, sección primera, número nacional 165600, que de acuerdo con los fines previstos en
sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado con el propósito
de que los niños y niñas prematuros se desarrollen, a lo largo de su infancia y adolescencia, de
forma sana, equilibrada y alegre. Dentro de esas actividades, la Asociación desarrolla un proyecto de contacto piel con piel con el que proporciona a los bebés prematuros compañía y condiciones para su mejor desarrollo, cuando las familias no pueden hacerlo adecuadamente.
Séptimo
Que ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones
de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad
de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los menores ingresados en las unidades/servicios de neonatología de los centros del Servicio Madrileño de
Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante el acompa-
BOCM-20220414-2
Octavo
Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de
interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares
o allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 11
guridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como
un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del
Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
Que la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los
centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM (en lo sucesivo, la Asociación) es una organización privada y sin ánimo de lucro, inscrita en Registro Nacional de Asociaciones, sección primera, número nacional 165600, que de acuerdo con los fines previstos en
sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado con el propósito
de que los niños y niñas prematuros se desarrollen, a lo largo de su infancia y adolescencia, de
forma sana, equilibrada y alegre. Dentro de esas actividades, la Asociación desarrolla un proyecto de contacto piel con piel con el que proporciona a los bebés prematuros compañía y condiciones para su mejor desarrollo, cuando las familias no pueden hacerlo adecuadamente.
Séptimo
Que ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones
de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad
de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los menores ingresados en las unidades/servicios de neonatología de los centros del Servicio Madrileño de
Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante el acompa-
BOCM-20220414-2
Octavo
Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de
interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares
o allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes