D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220414-2)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM, para la implantación del proyecto “Contacto. Piel con piel con bebés prematuros” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
2
CONVENIO de 24 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM, para la implantación del proyecto “Contacto. Piel con piel con bebés prematuros” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el 4.3.a) de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a
la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, doña Concepción Gómez Esteban, actuando en nombre y representación de la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM, con domicilio social en
Madrid (28029), calle Ribadavia, número 9, piso bajo, puerta 4, y NIF G-82731282, en calidad de Presidenta de esta, en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 33 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, se-
BOCM-20220414-2
Segundo
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JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
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CONVENIO de 24 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM, para la implantación del proyecto “Contacto. Piel con piel con bebés prematuros” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el 4.3.a) de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a
la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, doña Concepción Gómez Esteban, actuando en nombre y representación de la Asociación de Padres de Niños Prematuros APREM, con domicilio social en
Madrid (28029), calle Ribadavia, número 9, piso bajo, puerta 4, y NIF G-82731282, en calidad de Presidenta de esta, en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 33 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, se-
BOCM-20220414-2
Segundo