Madrid (BOCM-20220413-85)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 794/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 287
BOCM-20220413-85
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0794-21, que esta sección
tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010
Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad
bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000079421), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta
Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTIX HEALTH CORPORATION, S.L.U., DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL,
NEOTECH CLINICAL SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.059/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0794-21, que esta sección
tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010
Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad
bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000079421), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta
Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTIX HEALTH CORPORATION, S.L.U., DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL,
NEOTECH CLINICAL SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de marzo de 2022.
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ISSN 1989-4791