Madrid (BOCM-20220413-85)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 794/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
85

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARÍA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 794/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a
instancia de Dña. ESPERANZA DELGADO GARCIA frente a AL DENMARK BIDCO SL
y AI DENMARK OPCO 14 SL, ACCOUNT CONTROL-IUS@AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, DENTIX HEALTH INTERNATIONAL SLU, DENTIX HEALTH CORPORATION, S.L.U., DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, NEOTECH CLINICAL SLU y AL DENMARK BIDCO SL y AI
DENMARK OPCO 14 SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimando íntegramente el recurso de suplicación formalizado por la Letrada
DOÑA BEATRIZ LLAMAZARES MENENDEZ, en nombre y representación de la actora DOÑA ESPERANZA DELGADO GARCIA y estimando parcialmente el recurso de suplicación formalizado por la Letrada DOÑA ANA BEATRIZ NUÑEZ MARTINEZ, en
nombre y representación de las codemandadas AI DENMARK OPCO 14, S.L. y AI DENMARK BIDCO, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, en el procedimiento nº 1116/2020 y acumulado, seguido en reclamación de extinción de contrato por voluntad de la trabajadora, cantidad y
despido disciplinario a instancia de DOÑA ESPERANZA DELGADO GARCIA frente a
las empresas AI DENMARK BIDCO SL, contra AI DENMARK OPCO 14 SL, contra
DENTIX HEALTH INTERNATIONAL SLU, contra DENTIX HEALTH CORPORATION, S.L.U, contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL
SL y contra NEOTECH CLINICAL SLU, y del que se ha dado traslado a la ADMINISTRACION CONCURSAL y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y con revocación
parcial de la decisión de instancia, desestimamos todas las demandas ejercitadas en relación
con las codemandadas AI DENMARK OPCO 14, S.L. y AI DENMARK BIDCO, S.L. a
quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, revocando la condena solidaria a ellas impuesta en la sentencia en relación con la reclamación de cantidad, manteniendo el resto de pronunciamientos que la citada resolución judicial contiene.
Sin costas en relación a ambos recursos.
Se acuerda la devolución de todas las consignaciones y de los posibles depósitos realizados o en su caso, la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la presente resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho

BOCM-20220413-85

FALLAMOS