Madrid número 6 (BOCM-20220413-113)
Procedimiento 89/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 325
BOCM-20220413-113
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de
su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MANUEL
ALBERTO GUZMAN PARRA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón Edictal del BOE.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 30 de Marzo de 2021.
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.675/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 325
BOCM-20220413-113
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de
su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MANUEL
ALBERTO GUZMAN PARRA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón Edictal del BOE.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 30 de Marzo de 2021.
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.675/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791