Madrid número 6 (BOCM-20220413-113)
Procedimiento 89/2020
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
113
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Dª ISABEL LOPEZ GARCIA NIETO, Letrada de la Admón. De Justicia del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 89/2020 instados por el
Procurador D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ en nombre y representación de Dña.
RUTH LUCIA CHOCO REIBAN contra D. MANUEL ALBERTO GUZMAN PARRA en
los que se ha dictado en fecha 15/112021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA n° 62/2021
En Madrid a quince de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por doña María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid los presentes autos de demanda de Guarda y Custodia, Régimen de visitas y Alimentos de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 89 de 2020, a instancia de doña Ruth Lucía Choco Reiban, representada por el procurador de los Tribunales don Miguel Lozano Sánchez y asistida por la letrada doña María
Pilar Tafalla Aguilar, contra don Manuel Alberto Guzmán Parra, en situación procesal de
rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Que estimando la demanda interpuesta por doña Ruth Lucía Choco Reiban, representada por el procurador don Miguel Lozano Sánchez contra don Manuel Alberto Guzmán
Parra, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1°.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, xxxxxx xxxxxx, nacido el
día 2 de abril de 2017 a la madre doña Ruth Lucía Choco Reiban. La patria potestad será
ejercida conjuntamente por ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por la
referida progenitora materna, para gestionar lo relativo a los trámites médicos, académicos
y administrativos del menor, como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar
con la firma del progenitor paterno.
2°.- No se establece un régimen de visitas, estancias y comunicaciones a favor del padre don Manuel Alberto Guzmán Parra.
3°.- Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de cincuenta euros mensuales (50 euros), cantidad que don Manuel Alberto Guzmán
Parra deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades
anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre del menor, suma la
señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en
cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el
Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios del hijo menor serán abonados al 50% por ambos progenitores.
4°.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
BOCM-20220413-113
FALLO
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
113
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Dª ISABEL LOPEZ GARCIA NIETO, Letrada de la Admón. De Justicia del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 89/2020 instados por el
Procurador D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ en nombre y representación de Dña.
RUTH LUCIA CHOCO REIBAN contra D. MANUEL ALBERTO GUZMAN PARRA en
los que se ha dictado en fecha 15/112021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA n° 62/2021
En Madrid a quince de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por doña María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid los presentes autos de demanda de Guarda y Custodia, Régimen de visitas y Alimentos de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 89 de 2020, a instancia de doña Ruth Lucía Choco Reiban, representada por el procurador de los Tribunales don Miguel Lozano Sánchez y asistida por la letrada doña María
Pilar Tafalla Aguilar, contra don Manuel Alberto Guzmán Parra, en situación procesal de
rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Que estimando la demanda interpuesta por doña Ruth Lucía Choco Reiban, representada por el procurador don Miguel Lozano Sánchez contra don Manuel Alberto Guzmán
Parra, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1°.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, xxxxxx xxxxxx, nacido el
día 2 de abril de 2017 a la madre doña Ruth Lucía Choco Reiban. La patria potestad será
ejercida conjuntamente por ambos progenitores, pero será ejercida exclusivamente por la
referida progenitora materna, para gestionar lo relativo a los trámites médicos, académicos
y administrativos del menor, como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar
con la firma del progenitor paterno.
2°.- No se establece un régimen de visitas, estancias y comunicaciones a favor del padre don Manuel Alberto Guzmán Parra.
3°.- Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de cincuenta euros mensuales (50 euros), cantidad que don Manuel Alberto Guzmán
Parra deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades
anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre del menor, suma la
señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en
cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el
Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios del hijo menor serán abonados al 50% por ambos progenitores.
4°.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
BOCM-20220413-113
FALLO