Madrid (BOCM-20220413-46)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área de Gobierno Hacienda y Personal
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
BOCM-20220413-46
Dos. En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 1.5, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1.5. Sector Público, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Presupuestos:
a) Establecer las líneas generales de actuación de las sociedades mercantiles del
Ayuntamiento de Madrid en materia de personal y realizar el seguimiento de su
actividad en dicha materia.
b) Emitir informe con carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes
actuaciones de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Convenios Colectivos.
2.o Contratos mercantiles o de alta dirección.
3.o Modificaciones estatutarias que afecten a los gastos de personal.
c) Asesorar a las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid y al resto de
entidades del sector público del Ayuntamiento de Madrid en materia de gastos y
gestión de personal”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar
los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 31 de marzo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/6.646/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Dos. En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 1.5, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1.5. Sector Público, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Presupuestos:
a) Establecer las líneas generales de actuación de las sociedades mercantiles del
Ayuntamiento de Madrid en materia de personal y realizar el seguimiento de su
actividad en dicha materia.
b) Emitir informe con carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes
actuaciones de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Convenios Colectivos.
2.o Contratos mercantiles o de alta dirección.
3.o Modificaciones estatutarias que afecten a los gastos de personal.
c) Asesorar a las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid y al resto de
entidades del sector público del Ayuntamiento de Madrid en materia de gastos y
gestión de personal”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar
los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 31 de marzo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/6.646/22)
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