D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220413-35)
Convenio – Convenio específico de 31 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación de la Unidad Neonatal del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 177
Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a
terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 1 de octubre de 2022. No
obstante, si las obras y dotación de equipamiento, objeto de este convenio acabaran antes
de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las obras y provisión de equipamiento descritos en el Anexo I.
Asimismo, la posible prórroga quedará condicionada por la vigencia del convenio marco del que este convenio específico deriva, cuya vigencia finalizaría el 10 de octubre de 2022,
sino se prorroga.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos anuales con un
máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera
de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en
que quiera darse por finalizado.
Octava
Causas de resolución
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017. de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el
artículo 6.2.
BOCM-20220413-35
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción
o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en esa misma Ley.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 177
Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a
terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 1 de octubre de 2022. No
obstante, si las obras y dotación de equipamiento, objeto de este convenio acabaran antes
de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las obras y provisión de equipamiento descritos en el Anexo I.
Asimismo, la posible prórroga quedará condicionada por la vigencia del convenio marco del que este convenio específico deriva, cuya vigencia finalizaría el 10 de octubre de 2022,
sino se prorroga.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos anuales con un
máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera
de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en
que quiera darse por finalizado.
Octava
Causas de resolución
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017. de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el
artículo 6.2.
BOCM-20220413-35
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción
o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en esa misma Ley.