D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220413-35)
Convenio –  Convenio específico de 31 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación de la Unidad Neonatal del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de
protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la reforma de la Unidad
de Neonatología del Hospital Infantil del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 15.681 euros,
IVA incluido.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital.
Quinta
En el desarrollo del presente convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de
seguimiento, cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue.
— Un representante de la Fundación Aladina: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la comisión mixta de seguimiento el titular del órgano competente en
materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario, o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un Técnico de Apoyo de Servicio Madrileño de Salud, que
ostentará derecho de voz pero sin voto, y que será nombrado por el Director General de
Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera supletoria, en lo previsto en la sección 3, del capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.

BOCM-20220413-35

Comisión mixta de seguimiento