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Convenio –  Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

representación, o cualquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia,
actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no
hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que
colaboró o apoyó o exaltó. Asimismo, se considerará actividad de la asociación cualquier actuación realizada por los
miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera otros miembros activos, cuando hayan
actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la
asociación en los términos descritos en sus Estatutos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la legislación penal y en el artículo 30.4 de la presente Ley. Tampoco podrán obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse
la inscripción en el correspondiente registro.)
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) , g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este
artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las
determinen.
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma
automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el
alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco
años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

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