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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 155
Artículo 13. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones): Requisitos para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren
en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en
las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley
las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de
la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3
del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. (Apartados 5 y 6, del artículo 4 de la
Ley Orgánica 1/2002: Art. 5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su
proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna,
económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo
o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o
humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se considerará, a estos efectos, que una
asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de
BOCM-20220413-33
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 155
Artículo 13. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones): Requisitos para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren
en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en
las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley
las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de
la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3
del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. (Apartados 5 y 6, del artículo 4 de la
Ley Orgánica 1/2002: Art. 5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su
proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna,
económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo
o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o
humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se considerará, a estos efectos, que una
asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de
BOCM-20220413-33
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.