Madrid número 7 (BOCM-20220412-105)
Ejecución 20/2022
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 275
de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de enero de 2021) hasta la
fecha de la presente resolución a razón de 35,97 euros/día, deduciendo los salarios que haya
podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
Parte dispositiva:
BOCM-20220412-105
Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Julio César de la Cruz Uben
con don Erich Joel Casado Herasme condenando a esta última al abono al actor de la cantidad de 13.990,44 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de enero de 2021) hasta la fecha de la
presente resolución a razón de 35,97 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido
percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador
o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2505-0000-64-0020-22.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez, doña Isabel
Sánchez Peña.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Erich Joel Casado Herasme, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.903/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 275
de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de enero de 2021) hasta la
fecha de la presente resolución a razón de 35,97 euros/día, deduciendo los salarios que haya
podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
Parte dispositiva:
BOCM-20220412-105
Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Julio César de la Cruz Uben
con don Erich Joel Casado Herasme condenando a esta última al abono al actor de la cantidad de 13.990,44 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de enero de 2021) hasta la fecha de la
presente resolución a razón de 35,97 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido
percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador
o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2505-0000-64-0020-22.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez, doña Isabel
Sánchez Peña.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Erich Joel Casado Herasme, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.903/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791